República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 58979 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL1259-2015 Radicación n.° 58979 Acta 7 Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015) Obra a folio 36 del cuaderno de la Corte el escrito por medio del cual el apoderado del recurrente JULIÁN LEMOS IDROBO desiste del recurso extraordinario de casación que instauró contra la sentencia de 31 de julio de 2012, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; conforme al poder que milita de folios 1 a 2 del cuaderno del Juzgado, se encuentra habilitado para el efecto, por lo tanto se aceptará tal petición. Ahora bien, como quiera que dicha actuación se produce tras el vencimiento del término del traslado para replicar y hubo pronunciamiento de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, tal como se demuestra con los informes secretariales y el escrito obrante de folios 30 a 33, según el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, procede la imposición de costas al haberse causado tal como lo explicó esta Sala, entre otras, en providencia CSJ AL, 24 ago. 2011, rad. 50901; por lo que se establecen las agencias en derecho en cuantía de un millón seiscientos veinticinco mil pesos ($1.625.000).
Como el demandante era el único impugnante, se dispondrá la devolución del expediente al Tribunal de origen. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado del demandante JULIÁN LEMOS IDROBO, contra la sentencia de 31 de julio de 2012, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
SEGUNDO: COSTAS a cargo del demandante JULIÁN LEMOS IDROBO, se incluirán las agencias en derecho en cuantía de un millón seiscientos veinticinco mil pesos ($1’625.000).
TERCERO: REMITIR el expediente, cumplido lo anterior, al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 3