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AL1259-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL1259-2014 Radicación n° 56086 Acta 08 Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014) La apoderada judicial de la parte recurrente, a través de escrito radicado el 31 de julio de 2012, indicó que después de estudiar las copias del expediente «encontramos que era imposible elaborar la demanda de casación por cuanto de las pruebas aportadas al proceso se encontró que eran coincidentes con la sentencia de segunda instancia» y, señaló que «por ello aunque tarde no se retiró el expediente, ni se elaboró la demanda en cuestión, evitando así trabajo inocuo para esa Alta Corporación y la condena en costas para la parte recurrente».

De acuerdo con lo obrante en el expediente se advierte que el recurso extraordinario de casación se admitió por auto de 20 de junio de 2012 por lo que el término para sustentarlo feneció el 26 de julio, de allí que la manifestación expresada, el 31 de ese mes y año fuera extemporáneo por lo que no constituye justificación alguna. En efecto así lo ha considerado esta Sala en similares eventos entre otros en proveído de 26 de julio de 2011, radicado 50207, en el que se consideró: «Pues si bien es cierto, que dentro las hipótesis para efectos de la imposición de la multa, está la de haber sido presentada extemporánea la demanda de casación, considera esta Sala que con mayor razón debe proceder la misma en aquellos eventos en los cuales no se tuvo ni siquiera la intención de presentarla ya que con tal actitud se origina un desgaste innecesario a la administración de justicia».

Ahora bien, sin desconocimiento de la potestad procesal con que cuentan las partes en el ejercicio de sus derechos, en aquellos casos en los cuales no obstante haberse concedido o admitido el recurso, no se tiene finalmente interés para hacer uso del traslado concedido en aras de sustentar el recurso, existe como remedio la posibilidad de que se desista del mismo, caso en el cual no habrá lugar a la imposición de la misma, de llegar a hacerse dentro del término de los 20 días que se conceden para la sustentación del recurso».

Por lo visto al no ser razón atendible se declarará desierto el recurso y se impondrá la multa prevista en el inciso 3º del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 en cuantía de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la doctora ROSANA VÁSQUEZ DE TORRES, apoderada del recurrente SAMUEL ENRIQUE SARMIENTO MORALES. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 31 de enero de 2012, dentro del proceso ordinario laboral de SAMUEL ENRIQUE SARMIENTO MORALES contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. BBVA S.A.

SEGUNDO: IMPONER MULTA a la apoderada, doctora ROSANA VASQUEZ DE TORRES, con T.P. No. 9136 del Consejo Superior de la Judicatura, y remitir copia de esa decisión al Consejo Superior de la Judicatura para el efecto.

TERCERO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE