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AL1257-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Ley 1395 de 2010

República de Colombia Corte Suprema de Justicia RECURSO DE REPOSICIÓN RADICACIÓN N° 62136 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL1257-2014 Radicación n° 62136 Acta n°. 007 Bogotá, D.C., cinco (05) de marzo de dos mil catorce (2014). DAVID VELILLA GÓMEZ Vs. PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM Y OTRO.

Se resuelve el recurso de reposición propuesto por el apoderado judicial de la parte demandante y recurrente, JUAN FELIPE MOLINA ÁLVAREZ, contra el auto del 22 de octubre de 2013, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación y se le impuso multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a dicho profesional del derecho.

I.

ANTECEDENTES Esta Sala mediante auto del 22 de octubre de 2013, consideró que «como quiera que según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado por la parte demandante y recurrente dentro del término legal, se declara DESIERTO. Conforme lo previsto por el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, se impone al apoderado judicial de dicha parte, Juan Felipe Molina Álvarez (…) multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…)».

Contra la anterior decisión, el abogado a quien se le impuso la multa, en escrito presentado el 29 de octubre de 2013, recurrió en reposición con fundamento en que su mandato judicial estaba limitado a representar a su cliente ante los Juzgados Laborales del Circuito de Medellín y ante el Tribunal Superior de la misma ciudad, pues en el contrato de prestación de servicios «se excluyeron taxativamente gestiones ante la Corte Suprema de Justicia», de tal suerte que «no estaba en la obligación de presentar y sustentar el recurso extraordinario de casación», para lo cual adjunto copia del contrato de prestación de servicios profesionales y citó a partes del auto del 22 de enero de 2013, radicado No. 52461 M.P. Dr. Rigoberto Echeverri Bueno, en donde según el impugnante esta Corporación en múltiples pronunciamientos ha estableció que « al apoderado judicial que no tenga la obligación de sustentar el recurso de casación no se le puede multar con la sanción establecida en la norma transcrita».

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes el 23 de febrero de 2007, se estableció en el numeral primero que «la obligación del abogado es de medio, no asegura ningún resultado. Pero pondrá lo mejor de sus esfuerzos para tratar de conseguir el reconocimiento de los derechos demandados.

Bajo su responsabilidad el abogado podrá sustituir. (…)» y en el numeral quinto se indicó que « Las gestiones de representación serán ante el Juzgado de Medellín y el Tribunal Superior de Medellín, se excluye gestiones ante la Corte Suprema de Justicia y fuera de la ciudad » (Negrilla fuera de texto). En ese orden de ideas, la razón acompaña al apoderado del demandante recurrente para exonerarlo de la obligación de presentar la demanda de casación, pues del contrato de prestación de servicios se desprende que la representación judicial ejercida en nombre del demandante, iba hasta la segunda instancia, descartando las gestiones que se fueran surtir ante la Corte Suprema de Justicia. Sobre el asunto, la Sala ya tuvo oportunidad de pronunciarse en auto de 13 de marzo de 2012, rad. 52236 en donde indicó lo siguiente: Visto lo anterior, es claro que el abogado recurrente cumplió cabalmente la atención del asunto encomendado, conforme dan cuenta las diferentes actuaciones procesales, que obran en el expediente y, como quiera que allegó a la presente actuación el respectivo contrato de prestación de servicios celebrado entre la entidad demandada y la firma de abogados de la que forma parte; de las cuales se verifica que efectivamente la gestión a ésta encomendada, se contraía únicamente a las instancias y a la interposición del recurso extraordinario; por tanto, su mandato estaba limitado a la interposición del recurso de casación. En estas precisas circunstancias, ha de acceder la Sala a la petición elevada, teniendo en cuenta que el gravamen contenido en la disposición antes enunciada, corresponde a quien le incumbe la carga procesal de presentar la respectiva de demanda de casación, que no recaía en el impugnante.

En consecuencia es del caso, revocar el auto impugnado en cuanto hace a la multa impuesta al abogado (…). Así las cosas, habrá de revocarse el auto impugnado en lo relativo a la multa impuesta al abogado Juan Felipe Molina Álvarez. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema,

RESUELVE

PRIMERO. - REPONER el auto de fecha 22 de octubre de 2013 en lo relativo a la imposición de la multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al abogado Juan Felipe Molina Álvarez, como apoderado de la parte recurrente. Se mantiene incólume en todo lo demás. Notifíquese, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 5