República de Colombia Corte Suprema de Justicia RECURSO DE REPOSICIÓN RADICACIÓN N° 57299 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL1256-2014 Radicación n° 57299 Acta n°. 007 Bogotá, D.C., cinco (05) de marzo de dos mil catorce (2014). HUMBERTO OSORIO FLÓREZ Vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante y recurrente en casación, JAIME HUMBERTO SALAZAR BOTERO, contra el auto del 8 de mayo de 2013, mediante el cual se negó la nulidad del auto del 9 de octubre de 2012, que declaró desierto el recurso de casación y le impuso multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a dicho profesional del derecho.
I.
ANTECEDENTES Esta Sala mediante auto del 8 de mayo de 2013, negó la nulidad propuesta, en consideración a que «el abogado sancionado debía saber cual era el trámite impartido para esta clase de recurso, es decir que era su obligación tener presente que una vez admitido por el Tribunal Superior de Medellín, el proceso sería remitido a esta Corporación para su admisión y el respectivo traslado a la parte recurrente para sustentarlo, sin necesidad de que en la página Web del Tribunal le publicaran la fecha de la respectiva remisión».
El auto impugnado se notificó por anotación en estado el día miércoles 15 de mayo de 2013, según consta en el sello secretarial visible a folio 34. Contra la anterior decisión, el apoderado de la parte recurrente, en escrito presentado el 6 de junio de 2013, recurrió en reposición con fundamento en que «la falta de ese oportuno registro de remisión el proceso a través de la página web, sí compromete seria y gravemente el principio de publicidad, toda vez que es a partir de esa información que se empieza a hacerle el seguimiento de rigor en el portal de la Rama Judicial, Consulta de Procesos de la Sala de Casación de la honorable Corte Suprema de Justicia. A fuer (sic) que se indagó a uno de los empleados del honorable Tribunal Superior de Medellín Sala de decisión Laboral y se informó a una de mis empleadas que como estaba en el sistema así estaba el proceso, y en el sistema no aparecía envío»; que no faltó al deber de cuidado y obró con «celosa diligencia, ya que se hizo el seguimiento pertinente no sólo en la página web, sino en forma personal en la Secretaría del Tribunal», por lo que la falta del registro en la página web, y la información dada por el Tribunal a una de sus empleadas de que «el proceso estaba como aparecía en el sistema», lo indujo a error, «pues se estaba plenamente convencido que la remisión iba a hacer registrada (…), lo cual conllevó a que se declarara desierto el recurso y se impusiera la sanción».
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 63 del Código Procesal Laboral, y de la Seguridad Social señala que el « recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados,.. » (Negrilla fuera de texto). Conforme a la anterior disposición legal, advierte la Sala, que como en el caso sub judice el auto impugnado, fue notificado por estado del día miércoles 15 de mayo de 2013, el impugnante disponía de los días jueves 16 y viernes 17 del mismo mes y año, para formular el recurso de reposición; sin embargo, como éste fue radicado hasta el 6 de junio siguiente, resultó ser, indiscutiblemente extemporáneo.
Así las cosas, se rechazará de plano el recurso interpuesto. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema, R E S U E L V E: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte actora, contra el auto del 8 de mayo de 2013. Notifíquese, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 4