SCLAJPT-05 V.00 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL1255-2023 Radicación n.° 94957 Acta 18 Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Decide la Sala la solicitud de «adición y/o aclaración» presentada por LUCILO SOLÍS CUERO, respecto de la sentencia de instancia CSJ SL850-2023 proferida el 25 de abril de 2023, dentro del proceso ordinario que adelantó en contra del BANCO DE LA REPÚBLICA.
I.
ANTECEDENTES En sentencia CSJ SL286-2023, esta Corporación casó la providencia dictada el 29 de octubre de 2021, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual confirmó el fallo proferido el 13 de junio de 2016, por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali. Para mejor proveer, se dispuso que la Secretaría de la Radicación n.° 94957 SCLAJPT-05 V.00 2 Corte oficiara al Banco de la República para que aportara el historial laboral completo del trabajador recurrente.
Así mismo que informara si aún estaba vinculado con la entidad o en su defecto, la fecha de retiro; así como toda la información que se encontrara en su poder acerca de la situación o estado pensional del demandante. El 30 de marzo del presente año, la entidad allegó la respuesta de lo solicitado por esta Sala. En oficio DGGH- 0010404 se señaló que la vinculación del trabajador ocurrió el 17 de mayo de 1983 y que se encontraba activo ejerciendo el cargo de «Ayudante de Servicio de Apoyo en la Sección de Servicios Corporativos en la Sucursal de Cali».
Lo remitido dio lugar para que la Sala profiriera la sentencia de instancia CSJ SL850-2023 en la que precisó que el trabajador había prestado al momento más de 30 años al servicio de la entidad y seguía activo en ella. Esto impedía el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación reglamentaria en esta sede, toda vez que, de conformidad con el inciso 7º del artículo 78 del Reglamento Interno de Trabajo de 1985 debía acreditarse el retiro efectivo del trabajador para tales efectos.
El 8 de mayo del presente año, la parte recurrente presentó solicitud de adición de la sentencia, señalando que: […] el fallo de instancia no comprendió lo relativo a la mesada 14 que debe concederse frente a todas las pensiones que se causen antes de la expedición del acto legislativo 01 de 2005, siendo así que el señor Lucilo Solis (sic) consolidó su derecho antes del 30 de noviembre de 2003 le asiste el derecho a que su pensión sea Radicación n.° 94957 SCLAJPT-05 V.00 3 otorgada con la mesada 14.
De otro lado, resulta preciso que la corte se sirva aclarar que la liquidación de la pensión reglamentaria debe cumplirse con una tasa de reemplazo del 85% con la precisión de que la misma se aplica respecto del salario devengado por el actor al momento del retiro del servicio. II. CONSIDERACIONES Los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso, aplicables en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, prevén la posibilidad de aclarar o adicionar una sentencia, de oficio o a petición de parte, siempre y cuando la actuación o solicitud se efectúen dentro del término de ejecutoria del fallo.
En materia laboral, las providencias que resuelven el recurso de casación se notifican por edicto en los términos del numeral 1, literal d) del artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, con un término de ejecutoria de tres días hábiles según lo dispuesto por el artículo 302 del Código General del Proceso, aplicable al ordenamiento del trabajo por expresa remisión legal.
En este caso, observa la Sala que la sentencia de instancia CSJ SL850-2023 fue notificada por edicto el 2 de mayo del presente año, el 5 quedó ejecutoriada la providencia y la solicitud fue allegada el día 8. Luego, entonces, emerge que la adición y/o aclaración propuesta, no fue presentada en el término legal establecido, lo que conduce a su rechazo.
Radicación n.° 94957 SCLAJPT-05 V.00 4 En ese orden de ideas, no se accederá a la solicitud por extemporánea y, en consecuencia, se ordenará continuar con el trámite correspondiente. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve RECHAZAR la solicitud de «adición y/o aclaración» presentada por LUCILO SOLÍS CUERO dentro del proceso ordinario laboral que promovió en contra del BANCO DE LA REPÚBLICA.
Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 760013105007201600037-01 RADICADO INTERNO: 94957 RECURRENTE: LUCILO SOLIS CUERO OPOSITOR: BANCO DE LA REPÚBLICA MAGISTRADO PONENTE: DRA. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 06/06/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 074, la providencia proferida el 30/05/2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 09/06/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 30/05/2023. SECRETARIA__________________________________