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AL1255-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Ley 1395 de 2010

República de Colombia Corte Suprema de Justicia RECURSO DE REPOSICIÓN RADICADO Nº 59053 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL1255-2014 Radicación nº 59053 Acta nº 007 Bogotá, D. C., cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014). MARIO HERNÁNDEZ PENAGOS Vs. CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES -CAPRECOM-.

Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte recurrente contra el auto del 20 de marzo de 2013, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación y se le impuso multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a dicho profesional del derecho. I.

ANTECEDENTES Mediante auto del 20 de marzo de 2013, esta Sala consideró que como «el recurso de casación no fue sustentado por la única parte recurrente, dentro del término legal, se declara desierto», por lo cual «conforme a lo previsto por el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, se impone al apoderado judicial de dicha parte, Juan Carlos Ureña Bonilla, (…), multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes…».

El auto anteriormente mencionado se notificó por anotación en el estado N°049 el día viernes 22 de marzo de 2013, según consta en el sello secretarial visible a folio 6. El 4 de julio y el 30 de agosto de 2013, el abogado sancionado presentó recurso de reposición contra el auto del 20 de marzo de 2013, mediante el cual manifestó que «De acuerdo al contenido de las actuaciones que se registran en la consulta del proceso, se demuestra que no se presentó la demanda y por tal razón el expediente debió ser enviado al sentenciador de origen, sin haber impuesto sanción alguna», pues no hizo «uso del aparato judicial del estado, ni ejercicio de los derechos que se demandaron en casación», y que en aplicación del párrafo 1º del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, «la sanción se causa, cuando el apoderado judicial que habiendo ejercido el derecho, presentado y/o formulado la demanda y no subsanado en tiempo y oportunidad, (abandono) aplicarle la correspondiente sanción (sic), de acuerdo a la gravedad del asunto», además de que se le debió notificar personalmente «a fin de recurrirlo en tiempo y oportunidad por cuanto son dos situaciones distintas, la primera sobre la gravedad del asunto para el injusto de la pena pecuniaria de (5 o 10 salarios) (…), y la segunda sobre informar cuales fueron las causas y móviles (…) como profesional de no continuar con la acción».

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, establece que los términos y oportunidades procesales «son perentorios e improrrogables». Por su parte, el artículo 63 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social indica que el «recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados (…) ».

Entonces, como en el presente asunto el auto motivo de inconformidad se notificó por estado el día 22 de marzo de 2013, el apoderado de la parte recurrente disponía de dos (2) días contados a partir del día siguiente de dicha notificación para formular el recurso de reposición, estos eran los días martes 26 y miércoles 27 de marzo de 2013; sin embargo, solo hasta el día jueves 4 de julio del mismo año, radicó en Secretaría el primer memorial contentivo del recurso, resultando indudablemente extemporáneo.

Así las cosas, se rechazará por extemporáneo el recurso de reposición. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR DE PLANO por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 20 de marzo de 2013. Notifíquese, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 5