hi:. ij i.i r Republics de Colombia Gorte Suprema de Justicia Sala de Casacion Laboral ■; FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente !Hi' If AL1253-2023 Radicacion n.° 97090 Acta 16 Bogota, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitres (2023). Seria la oportunidad para que la Sala decidiera sobre la admisibilidad de los, recursos extraordinarios de anulacion interpuestos por PROMIGAS S.A. E.S.P. y el SINDICATO 3;i !:!irli !f!? Hi NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA, PETROQUIMICA, ENERGETICA EXTRACTIVA,MINERA, AGROCOMBUSTIBLES SINTRAMIENERGETICA, contra el Laudo Arbitral del 20 de Y septiembre de 2022, proferido por el Tribunal de Arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre los mencionados, de no observarse las siguientes falencias: 1.- No obra en el expediente el recurso de anulacion interpuesto por PROMIGAS S.A. E.S.P. i*'j'ii h\'.’ |!?:: iiir i!' • SCLAJPT-06 V-00 ?J!|•« Radicacion n.° 97090 2.- No se encuentra evidencia de la forma y fecha de notificacion del laudo arbitral a las partes. 3.- No es posible establecer las fechas en las que PROMIGAS S.A. E.S.P., y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA, MINERA, V EXTRACTIVA, PETROQUIMICA, AGROCOMBUSTIBLES Y ENERGETICA - SINTRAMIENERGETICA interpusieron el recurso de anulacion. ■•;!} li;; ■j !•(! 4.- No hay evidencia de la forma de notificacion a las partes de la decision que concedio los citados medios de impugnacion.
Todo lo anterior, resulta necesario pues corresponde al Tribunal de Arbitramento verificar la aptitud procesal de la persona que interpone el recurso de anulacion, la oportunidad en que se hace y permite un adecuado control de la notificacion de las providencias a las partes. En esa direccion de antaho tiene adoctrinado esta Corte (AL SL, 30 nov. 1956- GJ No. 2174-2175, pags. 1129 y 1130), lo siguiente: i.H; f? [ ] la remision del negocio a la Corte o al Tribunal seccional del Trabajo (articulos 141 y 142 del CPT), que debe hacerse cuando las partes interponen el recurso contra el laudo, requiere el examen, por parte del Tribunal de Arbitramento, de la aptitud procesal de la persona o personas que lo interponen y de la oportunidad en que lo hacen: todo ello precedido de la notificacion legal, que es el acto que lleva a las partes el conocimiento de la decision respectiva.
Juridicamente sin este no se abren los caminos del recurso, ni el Juez puede resolver sobre su concesion o denegacion, ni se ha agotado su actividad jurisdiccional, ni el superior puede iniciar el estudio del caso. Hijii ■•in! i-'f SCLAJPT-06 V.00 2 Radicacion n.° 97090 Todo lo anterior obliga a devolver el expediente al Tribunal de origen. que no ha agotado su funcion jurisdiccional, para que cumpla el acto pretermitido, conceda debidamente el recurso de homologacion y puedan, de esta suerte, surtirse en forma legal sus tramites en esta Superioridad.ll-l •!r‘ -i • 1 Ahora bien, es menester hacer enfasis en que la formacion de los expedientes judiciales tiene como baculo lo previsto en el articulo 122 del Estatuto General del Proceso, aplicable aTasunto bajo examen por integracion normativa del articulo 145 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el cual esta'tuye::?• De cada proceso en curso se formara un expediente, en el que se insertara la demanda, su contestacion, y los demas documentos que le correspondan.
En el se tomara hota de los dates que identifiquen las grabaciones en que se registren las audiencias y diligencias. Ein aquellos juzgados en los que se encuentre implementado el Plan de Justicia Digital, el expediente estara conformado integramente por mensajes de datos. si'-H Los memoriales o demas documentos que sean remitidos como mensaje de datos, por correo electronic© o medios tecnologicos similares, seran incorporados al expediente cuando hayan sido enviados a la cuenta del juzgado desde una direccion electronica inscrita por el sujeto procesal respective: [-] En; el horizonte trazado, la Sala avista que los archivos allegados no reunen las condiciones minimas previstas en la norma instrumental citada. f& Por otro lado, tampoco se adecuan a la Circular PCSJC20-27 del 21 de julio de 2020 del Consejo Superior de SCLAJPT-06 V.00 h Radicacion n.° 97090 la Judicatura mediante la cual expidio el Protocolo para la gestion de documentos electronicos, digitalizacion y conformation del expediente, con el objetivo de brindar pardmetros y estdndares tecnicos y funtionales a funtionarios y empleados de los despachos judiciales, para la digitalization (escaneo), production, gestion y tratamiento estandarizado de los documentos y expedientes electrdnicos, en desarrollo de las directrices establecidas en el Acuerdo PCSJA-11567 de 2020 del 06 de junio, para el uso de tecnologias de la information en las actuaciones judiciales; version actualizada el 18 de febrero de 2021.
Notese que el punto 7.2.2 del mencionado protocolo instituye: En cualquiera de los tres casos anteriores, para la conformacion del expediente se debe tener en cuenta lo siguiente: •• • A partir del primer documento que se reciba, se data inicio a un expediente judicial electronico, para lo cual se debe crear una carpeta electronica en la que se conserven los nuevos documentos que aporten digitalmente los intervinientes en el proceso, asi como los que se produzcan en el despacho judicial, de manera que no se fragmente el expediente v se mantenga su integridad, como unidad documental completa. • Para respetar el orden natural de las actuaciones, los documentos deben ingresarse cronologicamente [ ].
(Subrayado y negrilla del texto) Entonces, dicha disposicion debe ser observada, en lo que sea pertinente, por todos los tribunales de arbitramento a fin de surtirse el recurso extraordinario de anulacion, toda >!> SCLAJPT-06 V.00 4 Radicacion n.° 97090 I'r ? vez que ello redunda en el oportuno tramite y la adecuada consulta de los documentos que lo conforman, asi como, la consecuente verificacion de las diferentes etapas procesales surtidas y ubicacion de las providencias adoptadas en su respectivo orden crdriologico.
Reparese en que el expediente remitido por el Tribunal de Arbitramento a la Secretaria de esta Sala se encuentra compuesto por varias carpetas digitales, dentro de las cuales, reposan a su vez, Una serie de archivos en PDF que no denot&n un orden coherente y subsecuente de acuerdo con la cronologia del tramite arbitral. Ilu- l! V. Lo precedente, a no dudarlo, impone que el expediente deba ser devuelto al cuerpo arbitral para que enmiende las situaciones observadas, para lo cual se concede un termino de tres (3) dias contados a partir del recibo del oficio a remitirse.
DECISION H- i'. iW lo expuesto, la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
i PRIMERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de Arbitramento de origen, para que, en el termino de tres (3) dias al recibo de la notificacion de la presente decision, proceda a corregir las irregularidades anotadas.:: SCLAJPT-06 V.00 5 Radicacion n.° 97090 SEGUNDO: Una vez surtido el tramite anterior, vuelva al despacho para lo pertinente.. ■' Notifiquese y Cumplase.
GE ER Presidente de la Sala ■ ri \ FERN. f-CADENA ■I ( '•rHl; il r: SCLA)PT-06 V.00 6 Radicacion n.° 97090 i»i IVAN MAURICIO LENIS GOMEZU r. ii- i OMAR AlfGELmEJk AMADOR.1 ■■. ]:: 1r GA/ROMEROMARJOi. t. r,! A q. C=)V v;* SCLAJPT-06 V.OO 7 • SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 05 de junio de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 085 la providencia proferida el 10 de mayo de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 8 de junio de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 10 de mayo de 2023. SECRETARIA___________________________________