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AL1252-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 712 de 2001

!!!l;' - Republica de Colombia Cone Suprema de Justicia Sala de Casacibn Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA ib Magistrado ponente if AL1252-2023 Radicacion n.° 93582 Acta 16 Bogota, D.C. diez (10) de mayo de dos mil veintitres (2023). La Sala se pronuncia en el tramite de la revision que la UNIDAD ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIONtii tii- SOCIAL - UGPP interpuso contra la sentencia proferida el 29 de enero de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en la que revoco la del Juzgado Veintitres Laboral del Circuito de la misma ciudad de, l.° de octubre de 2018, al interior del proceso ordinario ir que promovio MARTIN OCTAVIO GONZALEZ BEDOYA contra la NACION MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO -CORPORACION FINANCIERA DEL TRANSPORTS S.A.- Si;

IC" m;. ) SCLAJPT-06 V.00 'I'i''n • VI I Radicacion n.° 93582 I.

ANTECEDENTES Mediante auto CSJ AL4605-2022, esta Sala admitio la revision promovida por la UGPP, consecuencial a ello, ordeno la notificacion personal al demandado Martin Octavio Gonzalez Bedoya y dispuso correr traslado por el termino de 10 dias, con el fin de que se pronunciara y presentara las pruebas que pretendiera hacer valer. •it!l Dicha comunicacion se hizo por oficio n.° 60752 del 27 de octubre de 2022, a la direccion Calle 47 A # 53 B - 64 en Bello (Antioquia), oportunidad en la que se le indico que «de conformidad con el artxculo 291 numeral 3 del Codigo General del Proceso deberd corriparecer a recibir notificacion personal dentro de los diez (10) dias siguientes a lafecha de su entrega en la direccion a la oficina No. 1-03 del Palacio de Justicia ubicado en la calle 12 No. 7-65 para lo pertinente». •ill fit •[I!•IS■ -SLuego, a traves del oficio n.° 66063 de 25 de noviembre de 2022, se le remitio el respective aviso citatdrio.

Y, por constancia secretarial de 19 de enero de 2023, la Secretaria de esta Sala informo que la parte demandada no comparecio a notificarse personalmente del proceso. El 7 de febrero siguiente se present© poder otorgado por el demandado para su representacion en este tramite y el apoderado solicito «acceso a la demanda para ejercer el derecho de defensa». * ':! »fii: Hi II SCLAJPT-06 V.00 2 Radicacion n.° 93582 II.

CONSIDERACIONES En virtud del memorial allegado por el abogado del demandado; queda claro que la parte interesada al otorgar poder para su representacion judicial ya esta enterada del presente asunto, por lo que se le tendra como notificada por conducta concluyente, de conformidad con el articulo 301 del CGP, segun el cual: La nptificacion por conducta concluyente surte los mismos efectos de la notificacion personal.

Cuando una parte o un tercero manifieste que conoce determinada providencia o la mencione en escrito que lleve su firma, o verbalmente durante una audiencia o diligencia, si queda registro de ello, se cpnsiderara notificada por conducta concluyente de dicha providencia en la fecha de presentacion del escrito o de la manifestacion verbal. Quien constituya apoderado judicial se entendera nptificado por conducta concluyente de todas las providencias que se hayan dictado en el respective proceso, inclusive del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo, el dia en que se notifique el auto que le reconoce personeria, a menos que la notificacion se haya surtido con anterioridad.

Cuando se hubiese reconocido personeria antes de admitirse la demanda o de librarse el mandamiento ejecutivo, la parte sera notificada por estado de tales providencias.; Asi las cosas, se ordena correr traslado a la parte demandada MARTIN OCTAVIO GONZALEZ BEDOYA, por el termino de diez (10) dias, tal como lo preve el articulo 34 de la Ley 712 de 2001, para que conteste la demanda y acomparie las pruebas que pretenda hacer valer.

III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, SCLAJPT-06 V.00 3 Radicacion n.° 93582

RESUELVE

i PR1MERO: RECONOCER PERSONER1A para actuar dentro del presente tramite al doctor JOSE PRIMITIVO SUAREZ GARCIA G.G. No. 19.210.626 de Bogota y T.P. No. 46.125 del C.S. de la J. en nombre y representacion de MARTIN OCTAVIO GONZALEZ BEDOYA.

SEGUNDO: TENER POR NOTIFICADO, por conducta concluyente, a MARTIN OCTAVIO GONZALEZ BEDOYA, en los terminos referidos en el articulo 301 del C. G. P.

TERCERO: Vencido el termino judicial otorgado, ingresen las diligencias al despacho para decidir lo que en derecho corresponda. Notifiquese y cumplase. GERARD ERtrZULUAGA i Presidente de la Sala FER NA SCLAJPT-06 V.00 4 l Radicacion n.° 93582 ■* ■t li: !;•! _ j..i. IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ OMAR ANGEI^iEJf A AMADOR •; i ■' I: GA/ROMERO \. i: SCLAJPT-06 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 05 de junio de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 085 la providencia proferida el 10 de mayo de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 8 de junio de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 10 de mayo de 2023. SECRETARIA___________________________________