República de Colombia Corte Suprema de Justicia RADICADO Nº 62404 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL1250-2014 Radicación nº 62404 Acta nº007 Bogotá, D. C., cinco (05) de marzo de dos mil catorce (2014). GLADYS OVEIDA TARAPUES URREO Vs. FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A- FIDUPREVISORA S.A. Se pronuncia la Sala sobre la no sustentación del recurso de la casación propuesto por la parte actora.
I.
ANTECEDENTES Por auto del 31 de julio de 2013, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte actora y dispuso correr traslado a la misma por el término legal, actuación que se notificó por anotación en el estado N°123 el día jueves 1º de agosto de 2013, según consta en el sello secretarial visible a folio 6.
Con nota que antecede, la Secretaría informó al Despacho que «dentro del término de traslado NO fue recibida sustentación del recurso de casación», además de que «A folio 4 reposa memorial suscrito por el apoderado de la parte recurrente con el que solicita retirar la solicitud (sic) del recurso extraordinario de casación». II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme a lo establecido el inciso 3 del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, cuando la parte recurrente no sustenta en la oportunidad legal el recurso extraordinario de casación, lo procedente es que sea declarado desierto y que se le imponga una multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales al apoderado judicial de dicha parte.
De la actuación surtida en el trámite del recurso extraordinario, se tiene que indiscutiblemente el traslado a la recurrente corrió entre el 8 de agosto y 5 de septiembre de 2013 y que dentro del mismo no se presentó demandada de casación. Entonces, lo primero que considera esta Sala es que la consecuencia jurídica por la falta de sustentación del recurso de casación no es otra que la declaratoria de desierto del mismo y la consecuente imposición de la multa mencionada.
Ahora bien, aun cuando se presentó memorial de retiro de la «solicitud del recurso extraordinario de casación», éste solo fue radicado hasta el día 12 de noviembre de 2013, es decir, después de haber expirado el traslado oportuno para hacerlo, con lo cual se hace improcedente su aceptación. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por Gladys Oveida Tarapues Urreo contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 14 de diciembre de 2012.
SEGUNDO. IMPONER al apoderado judicial de dicha parte, Luis Eduardo Cruz Moreno, con Tarjeta Profesional No.41.724, multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le remitirá copia de esta providencia, para lo de su cargo.
TERCERO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 4