SCLAJPT-04 V.00 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL1248-2024 Radicación n.°100566 Acta 09 Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). COOPERATIVA MULTIACTIVA DE LOS TRABAJADORES DE SANTANDER – COOMULTRASAN Y OTROS vs. CLAUDIA ROCÍO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y OTROS. Téngase a la doctora Joyce Katherine Riveros Ardila, identificada con C.C. 1.020.725.167 y portadora de la T.P. 189.499 del C.S. de la J., como apoderada sustituta de la Cooperativa Multiactiva de los Trabajadores de Santander – Coomultrasan, en los términos y para los efectos del anexo visible en el cuaderno digital de la Corte.
La demanda de casación presentada por la Cooperativa Multiactiva de los Trabajadores de Santander – Coomultrasan, reúne los requisitos de ley. Radicación n.° 100566 SCLAJPT-04 V.00 2 Como quiera que el artículo 2.° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo a los opositores: (Claudia Rocío Rodríguez Rodríguez en nombre propio y en representación de su hija V.V.V.), de la demanda de casación presentada por la Cooperativa Multiactiva de los Trabajadores de Santander – Coomultrasan.
Por otro lado, admítase el desistimiento del recurso extraordinario presentado por la parte Recurrente: (Claudia Rocío Rodríguez Rodríguez en nombre propio y en representación de su hija V.V.V.), de acuerdo con el escrito visible en el cuaderno de la Corte del expediente digital. Notifíquese y Cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: BDA51D50EAF1902B2ED46B7E30644D6051A67CD06E636AC60E2412C12408A277 Documento generado en 2024-03-20