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AL1247-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 64296 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL1247-2017 Radicación n.° 64296 Acta 05 Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a resolver el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la parte demandada, y la solicitud de devolución del expediente formulada por la parte demandante, en el proceso ordinario laboral que promovió GERMÁN JOSÉ MANCERA RODRÍGUEZ contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.

ANTECEDENTES En el presente proceso no se sustentó el recurso de casación dentro del término de traslado, que según informe de la Secretaría de la Sala, se surtió entre el 20 de marzo y el 24 de abril de 2014 (folio 9). El día 9 de mayo de 2014, la apoderada de la Nación presentó renuncia al poder, y por auto de 18 de junio siguiente le fue aceptada.

Mediante proveído del 17 de septiembre de 2014, se declaró desierto el recurso de casación y se impuso multa a la apoderada de la Nación, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010. Contra la decisión de declarar desierto el recurso e imponer multa, se interpuso el recurso de reposición por parte de la apoderada de la Nación dentro del término legal, con fundamento en que su obligación solo se extendía hasta la interposición del recurso de casación y que la sustentación debía hacerla el apoderado que el Ministerio de Agricultura designara para tal fin.

Afirma la procuradora judicial que ha cumplido oportunamente con su deber profesional y cuestiona el monto de la multa, por haberse impuesto la máxima señalada en la norma. El apoderado de la parte demandante, entre tanto, mediante memorial radicado el 31 de octubre de 2016, solicitó la devolución del expediente al despacho de origen. CONSIDERACIONES El artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, por medio del cual se modificó el artículo 93 del CPLSS, establecía respecto a la actuación en casación: “Si la demanda no reúne los requisitos, o no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso, y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales.” Mediante sentencia CC C-492 de septiembre 14 de 2016, se declaró inexequible la expresión que establecía la imposición de multa al apoderado.

Encuentra la Sala que en este caso la multa impuesta no había cobrado ejecutoria para el momento en que se produjo la inexequibilidad de la norma que la creaba, razón por la cual quedó sin sustento su imposición, lo cual conlleva a la revocatoria y consecuente exoneración de la misma. En lo referente a la declaratoria de desierto no habrá lugar a modificación alguna, pues la demandada tenía representación judicial para el momento en que se corrió traslado.

En cuanto a la solicitud de devolución del expediente, así se dispondrá en la parte resolutiva. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: Reponer parcialmente el auto de fecha 17 de septiembre de 2014 proferido por esta Sala, en lo referente a la multa impuesta, la cual se revoca, por las razones expuestas.

SEGUNDO: Confirmar la declaratoria de desierto del recurso de casación.

TERCERO: Por Secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 4