CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 80265 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL1246-2019 Radicación n.° 80265 Acta 15 Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por LEONOR LOZANO BARRERA, contra la sentencia del 1 de noviembre de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario laboral que promovió la recurrente contra MARÍA DEL CARMEN MÚNERA DE LA PAVA, DANIELA GIRALDO MÚNERA y OMAR DE JESÚS RENDÓN ESCOBAR.
I.
ANTECEDENTES Leonor Lozano Barrera formuló demanda ordinaria laboral contra María del Carmen Múnera de la Pava y otros, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, que terminó el 28 de enero de 2014 por causa imputable al empleador y, como consecuencia de ello, fueran condenados a pagarle las siguientes sumas de dinero: $1.300.000, $156.000, $650.000 y $650.000, por los conceptos de cesantía, intereses a la cesantía, vacaciones y prima de servicios, respectivamente, así como también al pago de $39.043.048, por indemnización por despido sin justa causa, debidamente indexada, y la sanción moratoria del artículo 65 del CST.
El 14 de febrero de 2017, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, luego de declarar probada la excepción de carencia del derecho e inexistencia de la obligación, dispuso absolver a los demandados de todas las pretensiones incoadas en su contra. Dicha decisión fue recurrida en apelación por el apoderado de la actora, para lo cual manifestó que sí se había efectuado un despido indirecto y que, por ello, tenía derecho a la indemnización por despido injusto (Minutos 24-25 del CD contentivo del fallo de primer grado).
Al resolver el mencionado recurso, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de sentencia del 1 de noviembre de 2017, confirmó la sentencia recurrida. Contra la anterior providencia, el apoderado judicial de la demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, que el 19 de diciembre de 2017 fue concedido por el ad quem, al considerar que le asistía interés jurídico.
II. CONSIDERACIONES Tiene dicho la jurisprudencia de la Sala que el interés jurídico económico para recurrir en casación, respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada, teniendo en cuenta su conformidad o inconformidad frente al fallo de primer grado. Igualmente, al tenor de lo estipulado por el art. 86 del CPTSS, se ha reiterado que son susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo de segundo grado, que, en el caso en concreto, fue el 1 de noviembre de 2017 y, toda vez que para esa anualidad el SMLMV era la suma de $737.717, la cuantía debía ascender como mínimo a la suma de $88.526.040.
Ahora bien, la Sala debe advertir que dentro de los cálculos efectuados por el Tribunal para la concesión del recurso de casación no debió haberse incluido ni las prestaciones sociales ni la sanción moratoria del art. 65 del CST, por cuanto dichas pretensiones no fueron objeto del recurso de apelación interpuesto por la actora, por lo que dichos valores serán excluidos del cálculo que efectuará esta sala.
Teniendo en cuenta lo anterior, así como que el fallo absolutorio de primera instancia fue recurrido en apelación por la parte demandante tan solo por la no declaratoria del despido indirecto y por la absolución de la indemnización por despido sin justa causa del art. 64 del CST (Minutos 23:40-25 del CD del fallo de primer grado) y que el mismo fue confirmado por el ad quem, se concluye que su interés jurídico económico como recurrente se contrae a la indemnización por despido sin justa causa del art. 64 del CST.
Así las cosas, efectuado el cálculo de la referida indemnización, se tiene que arroja un total de $39.043.048, monto inferior a la cuantía necesaria para la admisión del recurso extraordinario de casación, por lo que, esta sala habrá de inadmitirlo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral RESUELVE:
PRIMERO. INADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante Leonor Lozano Barrera, contra la sentencia del 1 de noviembre de 2017, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
SEGUNDO. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 4