República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala Si Camba Laboral Sala de Desesaltalldi PC 3 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL1245-2020 Radicación n.° 67227 Acta 22 Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual. Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020). I.
ANTECEDENTES En sentencia CSJ SL1281-2020 esta Sala decidió no casar la proferida por la Sala Laboral del Tribunal Suprior de Cali, el 30 de agosto de 2013 en el proceso que adelantó NORBERTO RAMOS ÁLVAREZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES. Consecuentemente, impuso costas a cargo del demandante recurrente, pero, incurrió en error al señalar su monto en la suma de $4.480.000.00, cuando el valor pertinente es $4.240.000.00., de conformidad con lo aprobado por la Sala de Casación Laboral el 22 de enero de 2020.
II. CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al procedimiento laboral, por remisión expresa del artículo SCLAlPT-04 V.00 Radicación n.° 67227 145 del Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social, dispone:
ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificara por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Teniendo en cuenta que el fallo se notificó por Edicto que fue fijado el 23 de junio del corriente ario, por encontrarse en término de ejecutoria, la Sala de oficio, III.
RESUELVE
CORREGIR la sentencia CSJ SL1281-2020 en el sentido de indicar, que las costas a cargo del recurrente son por la suma de $4.240.000.00, que se incluirán en la liquidación que se realice en primera instancia de conformidad con lo establecido en el art. 366 del CGP. Notifíquese y cúmplase. DO ALD JOSÉ PON EFZ JIMEN\k I IIR1.-GODOY--FAJARDO SCLAWT-04 V.00 2