SCLAJPT-05 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL1244-2023 Radicación n.°96185 Acta 16 Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por la parte opositora TOBÍAS CALDERÓN MONTEALEGRE, por conducto de mandatario judicial, contra el auto proferido el 16 de noviembre de 2022, dentro del proceso promovido por este contra la recurrente, SISTEMAS OPERATIVOS MÓVILES S.A. – SOMOS K S.A. I.
ANTECEDENTES En virtud del recurso extraordinario de casación que presentó la demandada, esta Sala lo admitió mediante auto de data 16 de noviembre de 2022, donde señaló: “Es admisible el presente recurso. Córrase traslado a la parte recurrente por el término legal. Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de Radicación n.°96185 SCLAJPT-05 V.00 2 calificarla.”, decisión que se notificó por estado, N°167 en fecha 17 de noviembre del mismo año. El 18 de noviembre de 2022, la parte opositora interpuso reposición, en el cual solicitó se inadmitiera el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente, al no cumplirse con la cuantía que exige este para ser concedido, y en consecuencia se ordene la devolución del expediente al despacho de origen.
La secretaria de la Sala de Casación Laboral corrió el traslado de 3 días hábiles (del 24 al 28 de noviembre de 2022), de acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 353 del Código General del Proceso; término dentro del cual se recibió pronunciamiento por la contraparte, señalando: Con respecto a las razones y motivaciones expuestas por el apoderado judicial del señor TOBÍAS CALDERÓN MONTEALEGRE, se advierte claramente que su inconformidad radica en la cuantificación realizada por el Tribunal a efectos de conceder el recurso, sin embargo, en primer lugar, la cuantificación se encuentra acorde a derecho, y, en segundo lugar, conforme al artículo 342 del CGP la cuantía del interés jurídico económico para recurrir la decide el Tribunal y no es susceptible de un posterior cuestionamiento.
Conforme a los anteriores argumentos, solicito respetuosamente a la Honorable Corte, NO reponer la providencia recurrida por el apoderado del señor CALDERÓN, y en consecuencia continúe con las demás etapas procesales. II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 63 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, el recurso de reposición procede contra los autos interlocutorios dentro del Radicación n.°96185 SCLAJPT-05 V.00 3 término de dos (2) días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados y, si fuere en audiencia se interpondrá y decidirá oralmente allí mismo.
De otro lado, el artículo 64 ibidem dispuso que «contra los autos de sustanciación no se admitirá recurso alguno, pero el Juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso»; por lo que, el de reposición solo procede contra autos interlocutorios y no frente a los de mero trámite. De ahí que, como la decisión recurrida es un auto de sustanciación, pues no se está definiendo un asunto de fondo, se rechazará por improcedente el recurso de reposición, objeto del presente pronunciamiento judicial.
En un caso de similares contornos fácticos, esto es, la providencia CSJ AL1749-2022, la Sala ya tuvo la oportunidad de pronunciarse en igual sentido. Por las razones expuestas, se rechaza el recurso de reposición interpuesto por la parte opositora. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR el recurso de reposición Radicación n.°96185 SCLAJPT-05 V.00 4 interpuesto por el apoderado de la parte opositora contra el auto proferido el 16 de noviembre de 2022, dentro del proceso promovido por TOBÍAS CALDERÓN MONTEALEGRE Y OTRO en contra de SISTEMAS OPERATIVOS MÓVILES S.A. – SOMOS K S.A.
SEGUNDO: ESTESE, a lo dispuesto por ese Despacho en auto de 16 de noviembre de 2022. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.°96185 SCLAJPT-05 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 5 de junio de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.°085 la providencia proferida el 10 de mayo de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 8 de junio de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 10 de mayo de 2023 SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 9 de junio de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 20 días al RECURRENTE: SISTEMAS OPERATIVOS MOVILES S A SOMOS K SA.
SECRETARIA___________________________________