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AL1244-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Jimena Isabel Godoy Fajardo

República de Colombia Ceill Suprema de anida Sala Se Casselia Laboral Sala te hasialeatlée N: 3 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL1244-2020 Radicación n.° 78067 Acta 22 Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual. Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020). I.

ANTECEDENTES En sentencia CSJ 5L1273-2020 esta Sala decidió no casar la proferida por la Sala Laboral del Tribunal Suprior de Barranquilla el 25 de noviembre de 2016, en el proceso que adelantó ELVIRA INÉS RIPOLL CEPEDA en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP y de BEATRIZ ELENA MARTINEZ POLO.

En la parte resolutiva de la providencia, por error se consignó: SCLUPT-04 V.00 Radicación n.° 78067 [..1 dentro del proceso ordinario laboral seguido por ELVIRA IIVÉS RIPOL CEPEDA contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP y la señora ELVIRA IIVÉS RIPOLL CEPEDA. II.

CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al procedimiento laboral, por remisión expresa del artículo 145 del Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social, dispone:

ARTICULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Teniendo en cuenta que el fallo se notificó por Edicto que fue fijado el 23 de junio del corriente ario, por encontrarse en término de ejecutoria, la Sala de oficio, III.

RESUELVE

CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia CSJ SL1273-2020, así: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando SCLAJPT-04 V.00 2 12). Radicación n.° 78067 justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral seguido por ELVIRA INÉS RIPOLL CEPEDA en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP y de BEATRIZ ELENA MARTINEZ POLO.

Notifíquese y cúmplase. DO ALD JOSÉ DDC PO NEFZ 1 I ( -- Q c c JIMENA ISABEL GODOY ce GE PRA ÁNCHEZ SCLA)PT-04 V.00