3.? República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Camelen Laboral Sale de Desceeeestlia N. 3 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL1243-2020 Radicación n.° 71910 Acta 22 Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual. Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020). Sería la oportunidad para decidir el recurso de casación interpuesto por RICARDO FRANCO PEÑA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 23 de abril de 2015, en el proceso que promovió contra PIMPOLLO S.A.S., antes INCUBADORA DEL ORIENTE S.A. Ello no será posible por las razones que se procede a exponer.
Se reconoce al doctor José Roberto Herrera Vergara como apoderado judicial de Pimpollo S.A.S., en los términos del poder a folio 18. I.
ANTECEDENTES Por auto dictado el 29 de junio de 2016, esta Sala admitió SCLAJPT-05 V.00 Radicación n.° 71910 el recurso extraordinario de casación referenciado, y corrió el traslado de rigor a la parte recurrente por el término legal, el cual inició el 8 de julio de 2016 y venció el 5 de agosto de esa misma anualidad; el escrito de sustentación fue radicado el 8 de agosto de dicho ario (fls. 3 y 8 cdno Corte), y la Secretaría de la Sala dejó expresa constancia (fi. 16); a pesar de la evidente extemporaneidad, el auto de calificación de la demanda de casación, proferido el 14 de septiembre de 2016, nada dijo al respecto (fi. 17 ibídem).
II. CONSIDERACIONES En punto al trámite del recurso extraordinario, el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo dispone: ( ) Presentada en tiempo la demanda de casación, la Sala resolverá si se ajusta a los requisitos antes señalados. Si así lo hallare ordenará el traslado de ella a quienes no sean recurrentes, por quince días hábiles a cada uno, para que formulen sus alegatos.
Si la demanda no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso. (Subraya la Sala). Realizadas las verificaciones de rigor, se observa que fueron hábiles los días 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de julio; y 1, 2, 3, 4 y 5 de agosto; e inhábiles los días 9, 10, 16, 17, 20, 23, 24, 30 y 31 de julio de 2016.
En ese orden, la admisión de la demanda de casación SCLAPT-05 V.00 2 Radicación n.° 71910 fue manifiestamente ilegal, en tanto quebrantó los artículos 29y 228 de la Constitución Política, 4 de la Ley 270 de 1996, y 117 del Código General del Proceso, entre otros. Dado que los autos que no se ciñen a la legalidad, no vinculan al juez (CSJ AL, 21 abr. 2009, rad. 36407 y CSJ AL, 9 oct. 2012, rad. 45655), se dejará sin valor ni efecto el que admitió la demanda de casación presentada por Ricardo Franco Peña, se declarará nulo lo actuado a partir de su fecha de emisión y se declarará desierto el recurso, sin que sobre memorar lo discurrido en la sentencia CSJ STL5866-2018: [ ] la firmeza de un auto, no se convierte en ley del proceso sino en la medida en que se acompasa con el ordenamiento jurídico, y, aun cuando se tiene que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, también se ha entendido que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros.
Por lo dicho, debe atenderse el aforismo jurisprudencial que indica que 'los autos ilegales no atan al juez ni a las partes' y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la mentada decisión. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve: Primero. Declarar sin efecto el auto de 14 de septiembre de 2016, por medio del cual se admitió demanda y ordenó correr traslado a la parte opositora por el término legal.
En consecuencia, es nulo todo lo actuado desde esa fecha. SCLAPT-05 V.00 3 Radicación n.° 71910 Segundo. Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por el demandante recurrente. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. No se imponen costas. Notifíquese, publíquese y cúmplase. D1NALD JOSÉ IX P NNEFZ -7' *4, 1 1 mc==-c-Ci --1-- JIMENA ISABEL—GODO~ARDO SCLAJPT-05 V.00 4