SCLAJPT-04 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL1242-2024 Radicación n.° 99924 Acta 6 Riohacha, La Guajira, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide el recurso de queja que el apoderado judicial de JULIETH CAROLINA, KELLY JOHANNA y JORGE ALBERTO HERRERA MORENO, así como de MARTHA ISABEL MORENO ROJAS quien actúa en nombre propio y en representación de N.N.N.N.1, en calidad de herederos determinados de JORGE ALBERTO HERRERA HERNÁNDEZ interpusieron contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca profirió el 6 de febrero de 2023, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 30 de septiembre de 2022, en el proceso ordinario laboral que CARLOS ARTURO CRUZ GUTIÉRREZ promovió contra PROCESADORA Y 1 De conformidad con el artículo 7. ° de la Ley 1581 de 2012, se omite el nombre de los niños, niñas y adolescentes.
Radicación n.° 99924 SCLAJPT-04 V.00 2 COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS PARA ANIMALES DEL ORIENTE S.A.S. - NUTRIORIENTE S.A.S., y al cual fueron vinculados como litisconsortes necesarios por pasiva HILDA MARÍA HERNÁNDEZ DE HERRERA y los recurrentes. I.
ANTECEDENTES Carlos Arturo Cruz Gutiérrez instauró demanda ordinaria laboral contra Nutrioriente S.A.S., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo desde el 1. º de septiembre de 2007 hasta el 30 de diciembre de 2020. En consecuencia, solicitó el pago del auxilio de las cesantías, sus intereses, las primas de servicios, el recargo nocturno, la compensación de las vacaciones, el auxilio de transporte y la dotación. Asimismo, pidió la indemnización por el no pago de los intereses al auxilio de las cesantías, las que tratan los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, el pago de los aportes a la seguridad social, lo ultra y extra petita y las costas del proceso.
Mediante sentencia de 5 de julio de 2022, la Jueza Civil del Circuito de Cáqueza resolvió (f. os 462 a 465 del c. del juzgado):
PRIMERO: Declarar que existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el señor CARLOS ARTURO CRUZ GUTIÉRREZ y el señor JORGE ALBERTO HERRERA HERNÁNDEZ (QEPD), entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2019, con un salario variable […]. Radicación n.° 99924 SCLAJPT-04 V.00 3 SEGUNDO: Declarar probadas parcialmente las excepciones denominadas PRESCRIPCIÓN, Y FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA, esta última frente a la señora HILDA MARÍA HERNÁNDEZ DE HERRERA Y MARTHA ISABEL MORENO ROJAS, como personas naturales […].
TERCERO: Declarar no probadas las excepciones denominadas VELO CORPORATIVO, COBRO DE LO NO DEBIDO, INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES DEMANDADAS, COMPENSACIÓN, BUENA FE, COSA JUZGADA, INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO, PAGO, MALA FE DE LA PARTE ACTORA, Y LA GENÉRICA […].
CUARTO: En virtud de que el señor JORGE ALBERTO HERRERA HERNÁNDEZ falleció, sus herederos señores JULIETH CAROLINA HERRERA MORENO, JORGE ALBERTO HERRERA MORENO, KELLY JOHANA [sic] HERRERA MORENO Y [N.N.N.N.] junto con la cónyuge supérstite, MARTHA ISABEL MORENO ROJAS, deben pagar al demandante las siguientes sumas de dinero: • Auxilio de cesantía: $ 6.992.416 • Interés a la cesantía y sanción: $ 1.923.856 • Prima de Servicios: $ 1.792.511 • Vacaciones: $ 2.004.979 • Despido injusto $13.888.488 QUINTO: Condenar a los herederos del señor JORGE ALBERTO HERRERA HERNÁNDEZ, señores JULIETH CAROLINA HERRERA MORENO, JORGE ALBERTO HERRERA MORENO, KELLY JOHANA [sic] HERRERA MORENO Y [N.N.N.N.], junto con la cónyuge supérstite, MARTHA ISABEL MORENO ROJAS a realizar los aportes del demandante al fondo de pensiones AFP PROTECCIÓN, respecto de los años adeudados, desde el 1 de enero de 2009 y los periodos que falte cubrir hasta el 31 de diciembre de 2019, teniendo en cuenta los efectuados por otros empleadores, pues como se indicó, el actor siempre estuvo laborando para don JORGE ALBERTO HERRERA HERNÁNDEZ y no se acreditó que tuviera ningún otro contrato simultáneo.
En consecuencia, en firme la sentencia se dispone librar oficio a la citada AFP para que proceda de conformidad, liquidando los años 2009 a 2017 con el salario mínimo, 2018 con un salario promedio de 1.065.386 y para el 2019, primer semestre de $1.066.398 y para el segundo semestre un salario mensual promedio de $1.811.542, adjúntese copia de la cédula del demandante.
SEXTO: Condenar a los causahabientes del señor JORGE ALBERTO HERRERA HERNÁNDEZ, señores JULIETH CAROLINA HERRERA MORENO, JORGE ALBERTO HERRERA MORENO, KELLY JOHANA [sic] HERRERA MORENO Y [N.N.N.N.] en calidad de herederos, junto con la cónyuge supérstite, MARTHA ISABEL MORENO ROJAS a pagar al demandante un Radicación n.° 99924 SCLAJPT-04 V.00 4 día de salario por cada día de retraso en el pago de las prestaciones, desde el 1° de enero de 2020 hasta el 1° de enero de 2022, con base en el último salario devengado es decir, 60.385; para un total de $43.477.088 en adelante, [sic] a partir del 2 de enero de 2022, el demandado debe pagar al demandante los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación, certificados por la Superintendencia Financiera, sobre las sumas liquidadas por concepto de cesantías y prima, hasta que el pago se verifique.
SEPTIMO: Sin condena en costas, por cuanto la vinculación de los causahabientes del señor JORGE ALBERTO HERRERA HERNANDEZ, la realizó el despacho. […] Al resolver el recurso de apelación que interpuso el apoderado de Julieth Carolina, Jorge Alberto y Kelly Johanna Herrera Moreno, así como Martha Isabel Moreno Rojas, en su nombre y en representación de N.N.N.N., mediante providencia de 30 de septiembre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca determinó (f.os 27 a 54 del c. del Tribunal): Primero: Precisar la sentencia apelada, en el sentido de que las condenas impuestas estarán a cargo de la cónyuge y herederos a prorrata de lo que reciban en la sucesión del causante Jorge Herrera […].
Segundo: Modificar parcialmente el numeral 5º de la sentencia apelada, en el sentido de ordenar el pago de los aportes a pensión de enero de 2009 a febrero de 2012, de mayo de 2013 a febrero de 2014, de mayo de 2016 a marzo de 2018, y de julio a diciembre de 2019 […]. Tercero: Confirmar en lo demás la sentencia apelada, acorde con lo considerado.
Cuarto: […]. Quinto: […]. Radicación n.° 99924 SCLAJPT-04 V.00 5 Inconforme con la determinación, los herederos presentaron recurso de casación y el Tribunal lo negó en proveído de 6 de febrero de 2023, tras estimar que los recurrentes carecían de interés económico, en la medida en que la condena que resultó precisada y modificada en segunda instancia correspondió a la efectuada por concepto de auxilio de cesantías, intereses a las cesantías y su sanción, prima de servicios, vacaciones, despido sin justa causa, aportes a seguridad social en pensiones e indemnización del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, la cual estimó en la suma de $82.477.363.
Por lo tanto, indicó que no superó la cuantía prevista en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (f.os 66 a 67 del c. del Tribunal). Contra la anterior providencia, se presentó recurso de reposición y subsidiariamente el de queja porque, en su sentir, el Colegiado no realizó en debida forma la liquidación. El Juez Plural efectuó nuevamente las operaciones aritméticas, las que arrojaron la suma de $93.651.578 y, por tanto, no repuso la decisión. Por ende, dispuso el envío de las piezas procesales digitales necesarias para resolver el mecanismo subsidiario (f.os 82 a 83 del c. del Tribunal).
Allegadas las diligencias a esta Corte, se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, término en el que la contraparte guardó silencio. Radicación n.° 99924 SCLAJPT-04 V.00 6 II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de esta Sala de la Corte ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.
Al respecto, la Corporación ha señalado que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.
Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido. Radicación n.° 99924 SCLAJPT-04 V.00 7 En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral en segunda instancia y el recurso se interpuso oportunamente.
En lo concerniente al interés económico para recurrir, se advierte que, en la medida que los vinculados accionan el recurso extraordinario de casación, dicho valor está integrado por las condenas impuestas en primera instancia que, posteriormente, el Tribunal modificó parcialmente, luego de estudiar el recurso de apelación interpuesto sobre todas ellas.
En tal contexto, el interés económico de los recurrentes está conformado por las condenas que a continuación se señalan: i) los valores correspondientes al auxilio de cesantía, sus intereses y sanción, prima de servicios, vacaciones y despido injusto, a los cuales condenó el juzgado; ii) el pago de los aportes a la seguridad social desde el 1. ° de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2019, que modificó parcialmente el ad quem para concretar ese lapso en los siguientes periodos: enero de 2009 a febrero de 2012, mayo de 2013 a febrero de 2014, mayo de 2016 a marzo de 2018, y julio a diciembre de 2019; iii) la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, calculada a 1. ° de enero de 2020, por la suma de $43.477.088; iv) los intereses moratorios a partir del 2 de enero de 2022.
Radicación n.° 99924 SCLAJPT-04 V.00 8 Conforme lo anterior, y con el exclusivo fin de verificar el interés económico para recurrir, esta Sala realizó los cálculos correspondientes, para lo cual se obtuvo: ORDINAL CUARTO DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA NO MODIFICADA EN SEGUNDA INSTANCIA – PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES Y DESPIDO INJUSTO Concepto Valor Auxilio de cesantías $6.992.416 Intereses a las cesantías $1.923.856 Prima de servicios $1.792.511 Vacaciones $2.004.979 Despido injusto $13.888.488 TOTAL $26.602.250,00 ORDINAL QUINTO DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA MODIFICADA EN SEGUNDA INSTANCIA - CÁLCULO DE LOS APORTES A PENSIÓN PERIODO SALARIO APORTE A PENSIÓN DEJADO DE COTIZAR (16%) ene-09 $ 496.900,00 $ 79.504,00 feb-09 $ 496.900,00 $ 79.504,00 mar-09 $ 496.900,00 $ 79.504,00 abr-09 $ 496.900,00 $ 79.504,00 may-09 $ 496.900,00 $ 79.504,00 jun-09 $ 496.900,00 $ 79.504,00 jul-09 $ 496.900,00 $ 79.504,00 ago-09 $ 496.900,00 $ 79.504,00 sep-09 $ 496.900,00 $ 79.504,00 oct-09 $ 496.900,00 $ 79.504,00 nov-09 $ 496.900,00 $ 79.504,00 dic-09 $ 496.900,00 $ 79.504,00 Radicación n.° 99924 SCLAJPT-04 V.00 9 ene-10 $ 515.000,00 $ 82.400,00 feb-10 $ 515.000,00 $ 82.400,00 mar-10 $ 515.000,00 $ 82.400,00 abr-10 $ 515.000,00 $ 82.400,00 may-10 $ 515.000,00 $ 82.400,00 jun-10 $ 515.000,00 $ 82.400,00 jul-10 $ 515.000,00 $ 82.400,00 ago-10 $ 515.000,00 $ 82.400,00 sep-10 $ 515.000,00 $ 82.400,00 oct-10 $ 515.000,00 $ 82.400,00 nov-10 $ 515.000,00 $ 82.400,00 dic-10 $ 515.000,00 $ 82.400,00 ene-11 $ 535.600,00 $ 85.696,00 feb-11 $ 535.600,00 $ 85.696,00 mar-11 $ 535.600,00 $ 85.696,00 abr-11 $ 535.600,00 $ 85.696,00 may-11 $ 535.600,00 $ 85.696,00 jun-11 $ 535.600,00 $ 85.696,00 jul-11 $ 535.600,00 $ 85.696,00 ago-11 $ 535.600,00 $ 85.696,00 sep-11 $ 535.600,00 $ 85.696,00 oct-11 $ 535.600,00 $ 85.696,00 nov-11 $ 535.600,00 $ 85.696,00 dic-11 $ 535.600,00 $ 85.696,00 ene-12 $ 566.700,00 $ 90.672,00 feb-12 $ 566.700,00 $ 90.672,00 may-13 $ 589.500,00 $ 94.320,00 jun-13 $ 589.500,00 $ 94.320,00 jul-13 $ 589.500,00 $ 94.320,00 ago-13 $ 589.500,00 $ 94.320,00 sep-13 $ 589.500,00 $ 94.320,00 oct-13 $ 589.500,00 $ 94.320,00 nov-13 $ 589.500,00 $ 94.320,00 dic-13 $ 589.500,00 $ 94.320,00 ene-14 $ 616.000,00 $ 98.560,00 feb-14 $ 616.000,00 $ 98.560,00 may-16 $ 689.455,00 $ 110.312,80 jun-16 $ 689.455,00 $ 110.312,80 jul-16 $ 689.455,00 $ 110.312,80 ago-16 $ 689.455,00 $ 110.312,80 sep-16 $ 689.455,00 $ 110.312,80 oct-16 $ 689.455,00 $ 110.312,80 nov-16 $ 689.455,00 $ 110.312,80 dic-16 $ 689.455,00 $ 110.312,80 ene-17 $ 737.717,00 $ 118.034,72 feb-17 $ 737.717,00 $ 118.034,72 mar-17 $ 737.717,00 $ 118.034,72 abr-17 $ 737.717,00 $ 118.034,72 may-17 $ 737.717,00 $ 118.034,72 jun-17 $ 737.717,00 $ 118.034,72 jul-17 $ 737.717,00 $ 118.034,72 ago-17 $ 737.717,00 $ 118.034,72 sep-17 $ 737.717,00 $ 118.034,72 oct-17 $ 737.717,00 $ 118.034,72 nov-17 $ 737.717,00 $ 118.034,72 Radicación n.° 99924 SCLAJPT-04 V.00 10 dic-17 $ 737.717,00 $ 118.034,72 ene-18 $ 1.065.386,00 $ 170.461,76 feb-18 $ 1.065.386,00 $ 170.461,76 mar-18 $ 1.065.386,00 $ 170.461,76 jul-19 $ 1.811.542,00 $ 289.846,72 ago-19 $ 1.811.542,00 $ 289.846,72 sep-19 $ 1.811.542,00 $ 289.846,72 oct-19 $ 1.811.542,00 $ 289.846,72 nov-19 $ 1.811.542,00 $ 289.846,72 dic-19 $ 1.811.542,00 $ 289.846,72 TOTAL $ 8.653.608,64 ORDINAL SEXTO DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA NO MODIFICADA EN SEGUNDA INSTANCIA – INDEMNIZACIÓN MORATORIA CONSAGRADA EN EL ART. 65 DEL CST (POR LOS PRIMEROS 24 MESES DE MORA) FECHAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO NO. DE DÍAS VALOR DE LA SANCIÓN INICIAL FINAL 1/01/2020 1/01/2022 $1.811.550,00 $60.385,00 720 $43.477.088,00 TOTAL $43.477.088,00 ORDINAL SEXTO DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA NO MODIFICADA EN SEGUNDA INSTANCIA – INDEMNIZACIÓN MORATORIA CONSAGRADA EN EL ART. 65 DEL CST (A PARTIR DEL MES 25 DE MORA) FECHAS CAPITAL EN MORA (CESANTÍAS Y PRIMA) TASA MÁXIMA DE USURA (EFECTIVA DIARIA) DÍAS EN MORA (A PARTIR DEL MES 25 HASTA EL PAGO) TOTAL INTERESES MORATORIOS EXIGIBILIDAD FECHA DE PAGO 2/01/2022 30/09/2022 $8.784.927,00 0,083% 269 $1.956.684,36 TOTAL $1.956.684,36 Lo anterior resulta suficiente para declarar bien denegado el recurso de casación que los recurrentes propusieron, pues el Tribunal no incurrió en el desacierto que manifiesta la censura al no concederlo, por cuanto, una vez realizadas las operaciones aritméticas, la suma arrojada de $80.689.631,00 no supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes requeridos para conceder el recurso extraordinario que, para la fecha de la sentencia de segunda instancia, esto es, 30 de septiembre de 2022, equivalían a $120.000.000.
Radicación n.° 99924 SCLAJPT-04 V.00 11 Sin costas en el recurso de queja, pues, dentro del traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, la contraparte guardó silencio. III.DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación que JULIETH CAROLINA, KELLY JOHANNA y JORGE ALBERTO HERRERA MORENO, así como MARTHA ISABEL MORENO ROJAS, quien actúa en nombre propio y en representación de N.N.N.N., en calidad de herederos determinados de JORGE ALBERTO HERRERA HERNÁNDEZ, presentaron contra la sentencia de 30 de septiembre de 2022, en el proceso ordinario laboral que CARLOS ARTURO CRUZ GUTIÉRREZ promovió contra PROCESADORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS PARA ANIMALES DEL ORIENTE S.A.S. - NUTRIORIENTE S.A.S., y al cual fueron vinculados como litisconsortes necesarios por pasiva HILDA MARÍA HERNÁNDEZ DE HERRERA y los recurrentes.
SEGUNDO. Sin costas.
TERCERO. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes. Radicación n.° 99924 SCLAJPT-04 V.00 12 Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 113ACC75652B30CBA447012BA141A888CFB5BFEBA3AF5EE000E2CD51AE892146 Documento generado en 2024-03-21