SCLAJPT-05 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL1240-2024 Radicación n.° 98592 Acta 6 Riohacha, La Guajira, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide sobre el recurso de reposición que el apoderado de DORA HERREÑO DÍAZ interpuso contra el auto CSJ AL2894-2023 de 30 de noviembre de 2023 en el proceso ordinario laboral que promueve contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS – PORVENIR S.A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES A través de proveído de 30 de noviembre de 2023, este despacho seleccionó 147 expedientes, los cuales puso a disposición de la presidencia de esta Sala, a fin de ser remitidos a la Sala Laboral de Descongestión de esta Corte. Radicación n.° 98592 SCLAJPT-05 V.00 2 El 5 de diciembre de 2023, la recurrente a través de su apoderado judicial interpuso recurso de reposición, al indicar que: […] la parte accionante presento [sic] recurso de reposición sobre el auto que envía el proceso de la referencia, a la Sala de Descongestión […] [al] considerar […] que es de suma importancia que el tema tratado en el recurso extraordinario deba ser resuelto por la Sala en Propiedad de esta Honorable Corporación judicial, por no existir precedente alguno al respecto […] Por lo expuesto, solicitó que se revoque la decisión de enviar este proceso a las Salas de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Se observa que agotado el trámite previsto en los artículos 110 y 319 inciso 2. ° del Código General del Proceso, se recibió pronunciamiento de la contraparte, y en síntesis manifestó que, la Sala ha establecido criterios para definir los casos de ineficacia de traslado de régimen pensional y, por lo tanto, es suficiente para que la Sala de Descongestión Laboral lo pueda resolver.
II. CONSIDERACIONES Como primera medida cabe precisar que mediante la Ley 1781 de 20 de mayo de 2016, se crearon 4 Salas de Descongestión Laboral en la Corte Suprema de Justicia; asimismo, el Acuerdo PCSJA 17-10647 de 22 de febrero de 2017 y el Reglamento de la Sala de Casación Laboral en el título II artículo 21, determinó el funcionamiento de las Salas de Descongestión y sus artículos 27 y 28 el respectivo Radicación n.° 98592 SCLAJPT-05 V.00 3 procedimiento para efectuar la remisión de procesos a las citadas Salas.
Así, bajo los anteriores lineamientos y de conformidad con el cronograma establecido por la presidencia de esta Sala, fueron seleccionados los expedientes relacionados en el auto recurrido para su remisión (CSJ AL2524-2023, CSJ AL410- 2022, CSJ AL4896-2021). De otro lado, el artículo 64 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. dispuso que «contra los autos de sustanciación no se admitirá recurso alguno, pero el Juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso»; por lo que, conforme a la norma citada, el recurso de reposición solo procede contra autos interlocutorios y no frente a los de sustanciación. De ahí que, como la providencia recurrida es de sustanciación, toda vez que no está definiendo un asunto de fondo, pues la orden impartida fue poner «a disposición del Presidente de la Sala de Casación Laboral los expedientes […] con el fin de que se realice el reparto correspondiente», se torna improcedente.
Finalmente, se indica que en el caso que la Sala de Descongestión identifique un aspecto específico que le impida pronunciarse sobre este y considere que corresponde a la Sala Permanente hacerlo, aquella lo deberá remitir de nuevo a esta Corporación para los fines pertinentes, conforme a lo establecido en la regulación vigente. Radicación n.° 98592 SCLAJPT-05 V.00 4 Por las razones expuestas, se declarará improcedente el recurso de reposición que el apoderado del recurrente interpuso.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición que el apoderado del recurrente interpuso, contra el auto de ponente proferido el 30 de noviembre de 2023. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 274EFBAA3E9AB449099E1265BCFA3616C75B089F0B00F1E25BB5726C06D27C47 Documento generado en 2024-03-21