SCLAJPT-04 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL1237-2023 Radicación n.° 95389 Acta 19 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como administradora del Fondo Nacional del Café y Jesús María Contreras Padilla vs. La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A. en calidad de administradora y vocera del Patrimonio Autónomo Panflota, Asesores en Derecho S.A.S. quien actúa como mandataria con representación del Patrimonio Autónomo Panflota, Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como administradora del Fondo Nacional del Café y Jesús María Contreras Padilla Se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia al abogado Fernando Vásquez Botero, con tarjeta Radicación n.° 95389 SCLAJPT-04 V.00 2 profesional n.° 14.933 del C. S. de la J., como apoderado de la recurrente Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, en los términos y para los efectos del memorial poder obrante en el registro 005 del cuaderno digital de la Corte.
La demanda de casación presentada por la parte recurrente Federación Nacional de Cafeteros de Colombia en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., Fiduciaria La Previsora S.A. – Fiduprevisora S.A., Asesores en Derecho S.A.S., y Jesús María Contreras Padilla, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso la parte recurrente Jesús María Contreras Padilla contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en el juicio de la referencia. Radicación n.° 95389 SCLAJPT-04 V.00 3 Sin costas. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 95389 SCLAJPT-04 V.00 4 Radicación n.° 95389 SCLAJPT-04 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 02 de junio de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 084 la providencia proferida el 31 de mayo de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 07 de junio de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 31 de mayo de 2023. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 08 de junio de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 15 días a TODOS LOS OPOSITORES SECRETARIA___________________________________