SCLAJPT-04 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL1236-2025 Radicación n.° 05001310501820130003501 Acta 7 Bogotá, D. C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías y José Leonel Ríos Silva vs. Luz Elena Muñoz Londoño, José Leonel Ríos Silva, Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías y Mapfre Colombia Vida Seguros S. A. Conforme a las facultades legales y constitucionales y la autorización que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia otorgó en sesión ordinaria n.° 30 de 21 de agosto 2024, la presidenta de esta asume la ponencia de la presente decisión. Se admiten los recursos de casación. Como quiera que el artículo 2. ° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la Radicación n.° 05001310501820130003501 SCLAJPT-04 V.00 2 gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de garantizar el derecho al acceso a la administración de justicia y, en el asunto de la referencia las partes cuentan con la posibilidad de acceder al expediente digital simultáneamente, por secretaría, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a los recurrentes, Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías y José Leonel Ríos Silva, para que presenten sus respectivas demandas de casación. Sobre la selección a trámite de las demandas de casación se decidirá al momento de calificarlas.
Por otra parte, se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso Mapfre Colombia Vida Seguros S. A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del distrito judicial de Medellín, en el juicio de la referencia. No hay lugar a costas por no haberse causado. Por último, por Secretaría, corríjase el portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales - ESAV, en el sentido de indicar que Mapfre Colombia Vida Seguros S. A. y José Leonel Ríos Silva actúan en el presente proceso como opositora y recurrente respectivamente.
Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 6798DCCA4798F76CFC71F4625DF88BB502F560963F77CC5DA58BDE06BD6B5430 Documento generado en 2025-03-05