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AL1236-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

Decreto 528 de 1964Ley 2213 de 2022

SCLAJPT-04 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL1236-2023 Radicación n.° 95518 Acta 19 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y Metlife Colombia Seguros de Vida S.A. vs. Alicia Rubio Cruz, Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y Metlife Colombia Seguros de Vida S.A. Se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia al abogado José Juan Francisco Hernández Roa, con tarjeta profesional n.° 35.277 del C. S de la J., como apoderado de la parte recurrente, Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., en los términos y para los efectos del memorial sustitución de poder obrante en archivo 005 del cuaderno digital de la Corte.

Radicación n.° 95518 SCLAJPT-04 V.00 2 La demanda de casación presentada por la parte recurrente Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo a cada una de las opositoras, Alicia Rubio Cruz y Metlife Colombia Seguros de Vida S.A., por el término legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

En cuanto a la recurrente Metlife Colombia Seguros de Vida S.A., como quiera que no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Sin costas. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 95518 SCLAJPT-04 V.00 3 Presidente de la Sala Radicación n.° 95518 SCLAJPT-04 V.00 4 Radicación n.° 95518 SCLAJPT-04 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 02 de junio de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 084 la providencia proferida el 31 de mayo de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 07 de junio de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 31 de mayo de 2023. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 08 de junio de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 15 días a TODOS LOS OPOSITORES SECRETARIA___________________________________