Radicación n.° 67720 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL1236-2017 Radicación n° 67720 Acta 06 Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala la solicitud elevada por la apoderada de MARÍA ELSY SALAZAR DE SÁNCHEZ, con el fin de que se anule o deje sin efecto el auto de 10 de diciembre de 2014 que declaró desierto el recurso de casación y le impuso multa, dentro del presente proceso que su poderdante promueve contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
I.
ANTECEDENTES El 10 de septiembre de 2014, esta Sala de la Corte admitió el recurso de casación formulado por la parte actora y ordenó el traslado para presentar la correspondiente demanda; como no se sustentó, por auto de 10 de diciembre siguiente que se notificó por estado al 12 del mismo mes, se declaró desierto y se impuso multa a la apoderada de la recurrente doctora Carmen Leticia Rave Toro en los términos del inciso 3 del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 y se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen.
Por escrito presentado en la secretaría de la Corporación el 21 de enero de 2015, la mencionada profesional del derecho pidió la nulidad en consideración a que el 17 de octubre de 2014 remitió la demanda de casación por correo certificado «en un mismo sobre con la demanda de casación presentada en el proceso ordinario laboral promovido por MARÍA CENELIA OCAMPO GRISALES en contra de COLPENSIONES (proceso radicado con el Nro. 0500013105008201300256), pues el término para sustentar ambos recursos vencía el mismo día, vale decir, el 20 de octubre de 2014».
Señaló que el mencionado sobre se recibió en secretaría el 20 de octubre de 2014, como consta en la página de consulta de procesos, por lo que pide verificar la situación expuesta y se deje sin efecto el auto que declaró desierto el recurso y le impuso multa. Por informe secretarial que antecede se corrige el de 14 de marzo de 2016 «en razón de que se remitió al expediente Rad. 67845 que cursa en el mismo despacho y se verificó que la demanda de casación corresponde al radicado 67720, que se allegó el 20 de octubre de 2014, conjuntamente con la demanda de casación de este recurso y obra a folios 10 a 15 del recurso 67845».
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el informe secretarial que antecede y revisado el expediente con radicado interno 67845 que corresponde al proceso que María Cenelia Ocampo Grisales promueve contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), se observa que de folios 10 a 15 de dicho expediente reposa la demanda de casación que María Elcy Salazar de Sánchez dirigió contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 28 de febrero de 2013, con radicado 05001310500820110113301, que identifica el presente proceso, escrito que, según se informó allí, se recibió el 20 de octubre de 2014.
Así las cosas se advierte que la misma apoderada introdujo en un solo sobre dos demandas con destino a procesos diferentes, sin hacer aclaración alguna, y como la correspondencia se radicó oportunamente en la secretaría de esta Sala, en aras de no sacrificar derechos fundamentales de las partes, se dispondrá dejar sin valor ni efecto el auto de 10 de diciembre de 2014 que declaró desierto el recurso e impuso multa a la citada profesional, para que, en su lugar, la secretaría traspase el documento obrante entre los folios 10 a 15 del expediente con radicado interno 67845 a éste, previas las anotaciones a que haya lugar.
Una vez hecho lo anterior, vuelva la actuación al despacho para calificar la demanda. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DEJAR SIN VALOR NI EFECTO el auto de 10 de diciembre de 2014, que dispuso declarar desierto el recurso de casación que interpuso María Elcy Salazar de Sánchez e impuso multa a la doctora Carmen Leticia Rave Toro, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: Por secretaría, desglósense los folios 10 a 15 del expediente 67845 a fin de que obren en este proceso, previas las anotaciones a que haya lugar.
TERCERO: Una vez hecho lo anterior, regrese el cuaderno al despacho para calificar el escrito respectivo. Notifíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 PAGE 5 SCLAJPT-05 V.00