SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL1234-2020 Radicación n.° 80869 Acta 22 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020). Decide la Sala sobre el recurso de queja interpuesto por ROSA AMELIA MELÉNDEZ LÓPEZ, contra los autos del 16 de agosto de 2017 y 20 de marzo de 2018, a través de los cuales la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió el recurso extraordinario de casación y resolvió el recurso de reposición contra la mentada decisión, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ROSA MARÍA MOSQUERA DE CHACÓN contra CHEVRON PETROLEUM COMPANY LTDA, y al cual fueron vinculadas como intervinientes ad excludendum la aquí recurrente y las señoras HILDA MERY NIÑO y LUCILA POVEDA.
I.
ANTECEDENTES Ante los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá, Rosa María Mosquera De Chacón demandó a la sociedad Radicación n.° 80869 SCLAJPT-06 V.00 2 Chevron Petroleum Company con el fin de obtener la sustitución de la pensión de jubilación que en vida le correspondía a su cónyuge, Jesús Antonio Chacón Traslaviña. Por reparto, el asunto le correspondió al Juzgado 24 Laboral del Circuito de esta ciudad, despacho judicial que mediante sentencia del 17 de junio de 2016 condenó a la empresa demandada a sustituir la pensión de jubilación del causante a las señoras Rosa María Mosquera De Chacón y Rosa Amelia Meléndez López, en un 50% para cada una, en cuantía mensual de $435.508, junto con el pago del retroactivo pensional, esto es, las sumas de $38.324.706 y $28.308.022, respectivamente.
Contra la anterior decisión tanto la sociedad demandada como la señora Rosa Amelia Meléndez López interpusieron recurso de apelación, los cuales fueron resueltos por el Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia del 1 de marzo de 2017, la cual resolvió revocar parcialmente «los numerales primero y segundo de la sentencia proferida el 17 de junio de 2016 por el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá para, en su lugar, condenar a Chevron Petroleum Company a reconocer y pagar a Rosa Amelia Meléndez López en un 100% la sustitución de la pensión de jubilación que en vida le correspondía al señor Jesús Antonio Chacón Traslaviña, con una mesada pensional a 2010 en cuantía de $726.619,82 y cuyo retroactivo a 31 de diciembre de 2016 asciende a $68.923.811,52».
Radicación n.° 80869 SCLAJPT-06 V.00 3 Inconforme con la decisión reseñada, Rosa María Mosquera De Chacón presentó recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal a través de auto del 16 de agosto de 2017. Para ello, indicó el ad quem que el cálculo de las pretensiones que «se hubiese debido cancelar en caso de una eventual condena» arrojaba la suma de $144.258.447,78, guarismo que, precisó, superaba los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes exigidos para recurrir en casación. Contra el auto que concedió el recurso de casación, Rosa Amelia Meléndez López interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto por el Tribunal mediante providencia del 20 de marzo de 2018, que resolvió no reponer el auto recurrido y ‘conceder’ el recurso de queja en los términos de los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso, razón por la cual las diligencias son remitidas a esta Corporación. La Secretaría de la Sala de Casación Laboral dispuso correr el traslado de 3 días (del 9 al 11 de mayo de 2018), de acuerdo con lo previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, término dentro del cual, la parte contraria guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 352 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por expresa remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, «Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá Radicación n.° 80869 SCLAJPT-06 V.00 4 interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente.
El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación». (Subrayas fuera del texto). Se trata pues de un instrumento de defensa tendiente a preservar el principio de la doble instancia, cuya finalidad gira exclusivamente en torno de si debe o no concederse la alzada o, en su defecto, el recurso extraordinario de casación, resultando ajeno al debate un pronunciamiento acerca del acierto o no del fondo de la decisión. Ahora bien, en la presente actuación el recurso de queja resultaba improcedente porque, primero, como se advirtió en precedencia, dicho recurso procede si y solo si, el juez de primera instancia deniega el recurso de apelación, o el sentenciador de segundo grado niega el de casación, cuestión que ya se ve, aquí no ocurrió; ello, teniendo en cuenta que el Tribunal Superior de Bogotá mediante proveído de fecha 16 de agosto de 2017 (folios 481 a 483 del plenario), concedió el recurso de casación impetrado por la demandante contra la sentencia del 1 de marzo de esa misma anualidad.
Y segundo, porque revisadas las piezas procesales que obran en el expediente, se observa que la parte interesada que por gracia del Tribunal aquí funge como recurrente en queja, jamás interpuso el mencionado recurso vertical, tan solo el de reposición para que se revocara la concesión del recurso de casación a su contraparte, que era lo único que podía hacer habida cuenta de que la sentencia del juzgador le había sido totalmente favorable, como puede verse en la Radicación n.° 80869 SCLAJPT-06 V.00 5 documental que obra de folios 484 a 490 del cuaderno principal.
Así las cosas, fluye con claridad el yerro en que incurrió el Tribunal Superior de Bogotá al conceder el recurso de queja que aquí se analiza. A lo dicho, cabe agregar que, en efecto, a folio 499 del expediente se observa que el juzgador de la alzada al resolver el recurso de reposición interpuesto por Rosa Amelia Meléndez López contra el auto que concedió el recurso de casación a la demandante Rosa María Mosquera De Chacón, concluyó: «Por lo anterior, se sostiene la Sala en la decisión tomada en auto de fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017), de NEGAR el recurso de casación interpuesto por la demandante ad excludendum por las razones aquí expuestas»; cuando, como se dijo en los antecedentes, el recurso de casación fue propuesto únicamente por Rosa María Mosquera De Chacón y el Tribunal --en el mentado auto del 16 de agosto de 2017-- lo que resolvió fue, precisamente, «CONCEDER el recurso extraordinario de casación impetrado por el apoderado de la parte demandante» (folio 483).
En consecuencia, sin que se requieran mayores elucubraciones, el recurso de queja interpuesto será rechazado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 80869 SCLAJPT-06 V.00 6 RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR el recurso de queja interpuesto por ROSA AMELIA MELÉNDEZ LÓPEZ, contra los autos del 16 de agosto de 2017 y 20 de marzo de 2018, a través de los cuales la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió el recurso extraordinario de casación y resolvió el recurso de reposición contra la mentada decisión, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ROSA MARÍA MOSQUERA DE CHACÓN contra CHEVRON PETROLEUM COMPANY LTDA, y al cual fueron vinculadas como intervinientes ad excludendum la aquí recurrente y las señoras HILDA MERY NIÑO y LUCILA POVEDA.
SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 80869 SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105024201200073-01 RADICADO INTERNO: 80869 RECURRENTE: ROSA AMELIA MELENDEZ LOPEZ OPOSITOR: CHEVRON PETROLEUM COMPANY, LUCIA POVEDA TRUJILLO DE ARIZA, HILDA MERY NIÑO DE AGUDELO, ROSA MARIA MOSQUERA DE CHACON MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 22 de julio de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 59 la providencia proferida el 24 de junio de 2020.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 27 de julio de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 24 de junio de 2020. SECRETARIA___________________________________