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AL1234-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 69247 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL1234-2017 Radicación n.° 69247 Acta 06 Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Obra a folios 44 y 45 del cuaderno de la Corte, escritos por los cuales el apoderado de la recurrente MARINA RESTREPO ÁLVAREZ y esta en causa propia, desisten del recurso extraordinario de casación instaurado contra la sentencia proferida el 13 de febrero de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Respecto de la súplica tendiente a que no se impongan costas debido a que el desistimiento se fundó en que la parte demandada cumplió con la obligación objeto del pleito, basta reiterar lo puntualizado por esta Sala en asuntos similares, en torno a que, si bien, el inciso 2.º del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa que « siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido», lo cierto es que solo han de imponerse en la medida en que aparezca en el plenario que ellas se causaron.

En relación con este tema, la Corte precisó en auto CSJ AL, 24 ago. 2011, rad. 50901, lo siguiente: De las normas referidas en precedencia, se concluye, que si bien la aceptación de un desistimiento implica la imposición de costas, también lo es, que dicho gravamen sólo tiene lugar cuando ‘en el expediente aparezca que se causaron’; lo que significa, que aun cuando el criterio general es la imposición de las costas al litigante que desista, la aplicación del mismo, no es discrecional, en tanto su causación debe ser comprobada.

Pues bien, en el sub lite resulta evidente que la abdicación del recurso extraordinario fue presentado antes de que recayera sobre la demandada, la carga procesal de efectuar alguna actuación tendiente a ejercer su derecho de defensa, como sería por ejemplo presentar la réplica del escrito de demanda de casación, no siendo suficiente allegar únicamente el poder para actuar, para que se causen costas.

Por el contrario, una eventual aceptación del desistimiento del recurso, con posterioridad a la oportuna oposición realizada por la contraparte, deberá contener expresa condena en costas, pues en este caso se evidencia efectivamente un desgaste […] Idéntica situación aconteció en el asunto de autos, pues la parte opositora, COLPENSIONES, únicamente allegó el poder conferido al doctor Hernando Arias Ariza (folio 39), sin formular réplica, por lo que sujetos a la regla jurisprudencial transcrita, no hay lugar a imponer costas.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación instaurado contra la sentencia proferida el 13 de febrero de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que promovió MARINA RESTREPO ÁLVAREZ, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

SEGUNDO: Se reconoce al doctor Diego Hernando Arias Ariza como apoderado de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, conforme al escrito que milita a folio 39 del cuaderno de la Corte.

TERCERO: Sin costas.

CUARTO: REMITIR las diligencias al Tribunal del origen. Notifíquese y cúmplase GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 PAGE SCLAJPT-05 V.00 4