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AL1233-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 1395 de 2010

Radicación n.º 74462 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL1233-2017 Radicación n° 74462 Acta 06 Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala la solicitud de prórroga para sustentar el recurso de casación interpuesto por VÍCTOR ANDRÉS DE LA CUESTA MÁRQUEZ dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra ENTECH CORPORATION y otro.

I.

ANTECEDENTES Por auto de 15 de junio de 2016, esta Sala de la Corte admitió el recurso de casación y otorgó traslado al recurrente para su sustentación; la Secretaría consignó a folio 6, que el término empezó a correr el 22 de junio siguiente y venció el 21 de julio del mismo año, sin que dentro del mismo se presentara la correspondiente demanda.

A folio 5 del cuaderno de la Corte, reposa memorial en el que el apoderado del recurrente, VICTOR ANDRÉS DE LA CUESTA MÁRQUEZ solicita prorrogar los términos para sustentar el recurso extraordinario ya que estuvo incapacitado, circunstancia que aduce le impidió laborar; para el efecto aporta constancia médica que da cuenta que padeció de «bronquitis aguda» y que fue sometido a terapia respiratoria entre el 13 y el 25 de julio del año 2016.

II. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que la patología advertida por el memorialista no puede catalogarse como «enfermedad grave» pues para ello se requiere que el grado de impedimento generado por la dolencia, haga que quien la padece no pueda siquiera delegar las facultades entregadas en el mandato, ni permita el adecuado y normal ejercicio de las actividades para las cuales está legitimado, como lo es la sustentación del recurso de casación. La Sala ha establecido que la sola incapacidad no es prueba de la magnitud de la misma, pues el peticionario tendrá que confirmar, en debida forma, que la dolencia que padeció es de aquellas que le impidieron «realizar aquellos actos de conducta atinentes a la realización de la gestión profesional encomendada, bien por sí sola o con el aporte o colaboración de otro» (CSJ AL 9 oct. 2012, rad. 50359), asunto que no quedó acreditado dentro del sublite, máxime cuando la constancia expedida por el médico tratante, no da cuenta que el apoderado hubiere estado incapacitado durante el término que se le practicó el tratamiento de terapia respiratoria.

En ese orden de ideas, para la Corte es incontrovertible que conforme lo establecido en el inciso 3 del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, la parte recurrente no presentó en término demanda de casación, coligiéndose que el escrito aportado ante el Tribunal visible a folios 364 a 371 no corresponde a tal actuación, máxime cuando ello también se entiende de la solicitud elevada; por lo anterior, se declarará desierto el recurso por falta de sustentación oportuna.

Como no queda actuación pendiente, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 16 de febrero de 2016, dentro del proceso ordinario laboral de VICTOR ANDRÉS DE LA CUESTA MÁRQUEZ contra ENTECH CORPORATION y otro.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 PAGE 4 SCLAJPT-05 V.00