SCLAJPT-05 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL1232-2021 Radicación n.°88690 Acta 10 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, presentada por el apoderado del demandante, ANTHONY SMITH SANABRIA MARTÍNEZ, opositor en casación, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. I.
ANTECEDENTES Anthony Smith Sanabria Martínez instauró proceso ordinario laboral en contra de la Cooperativa de Productores de Leche de la Costa Atlántica LTDA., con el fin de que se declarara la ineficacia del despido realizado por la sociedad en circunstancia de debilidad manifiesta y protección laboral Radicación n.°88690 SCLAJPT-05 V.00 2 reforzada.
Como resultado de la anterior declaración, solicitó el reintegro laboral al cargo que venía ejerciendo al momento del despido, junto al pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, con los incrementos legales, los aportes a la seguridad social, y la indexación correspondiente. Mediante sentencia de 19 de mayo de 2017, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra.
Al conocer del recurso de alzada interpuesto por la parte demandante, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma cuidad, en sentencia de 31 de julio de 2020, revocó la decisión de primer orden, y en su lugar, declaró no probada la excepción de prescripción, condenando a reintegrar al actor al cargo que venía desempeñando, o a otro similar o de superior categoría, acatando las restricciones y recomendaciones laborales; asimismo, condenó al pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social, desde la fecha de la desvinculación hasta el momento en que se haga efectivo el reintegro.
Por lo anterior, la parte demandada, interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el colegiado. Remitido el presente expediente ante esta corporación para el respectivo estudio de admisibilidad del recurso Radicación n.°88690 SCLAJPT-05 V.00 3 planteado, el representante de Anthony Smith Sanabria Martínez (demandante opositor), presentó memorial, firmado por el actor y coadyuvado por la sociedad demanda, en el que refirió lo siguiente: DESISITO (sic) de manera incondicional de TODAS Y CADA UNA DE LAS PRETENSIONES DEL PRESENTE PROCESO.
Sírvase, su señoría, en consecuencia, aprobar el presente desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código General del Proceso, el cual es se (sic) realiza por mandato expreso del demandante […] quien ha llegado a un acuerdo con la demandada y firma conmigo el presente memorial de desistimiento. Sírvase, su señoría aceptar el desistimiento presentado, y en consecuencia ordenar el archivo del presente proceso.
II. CONSIDERACIONES Para resolver, resulta necesario remitirse a lo dispuesto en el artículo 314 del Código General del Proceso, que se aplica en materia laboral por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS, que consagra: El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.
Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.
El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. […] Radicación n.°88690 SCLAJPT-05 V.00 4 De tal manera, que siendo una facultad otorgada al demandante y a su apoderado una vez así se lo permite el poderdante, y como el desistimiento que formula la parte actora, hoy opositora en casación, no se liga a condicionamiento alguno, y no hay sentencia ejecutoriada, resulta imperioso para la Sala admitirlo.
Así las cosas, se aceptará la solicitud de desistimiento total de las pretensiones de la demanda, presentada por el apoderado de la parte accionante, quien está plenamente facultado para ello, máxime que dicha petición fue coadyuvada por su representado. Ahora, de conformidad al numeral 1° del artículo 316 del C.G.P, la Sala se abstendrá de imponer condena en costas.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones incoadas por el demandante ANTHONY SMITH SANABRIA MARTÍNEZ, opositor en casación, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLÁNTICA LTDA. Radicación n.°88690 SCLAJPT-05 V.00 5 SEGUNDO: SIN COSTAS, en atención a lo considerado.
TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.°88690 SCLAJPT-05 V.00 6 No firma por ausencia justificada CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 080013105004201600374-01 RADICADO INTERNO: 88690 RECURRENTE: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DE LA COSTA ATLANTICA LTDA OPOSITOR: ANTHONY SMITH SANABRIA MARTINEZ MAGISTRADO PONENTE: Dr. OMAR ANGEL MEJIA AMADOR Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 10 de mayo de 2021, Se notifica por anotación en estado n.° 072 la providencia proferida el 17 de marzo de 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 13 de mayo de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 17 de marzo de 2021. SECRETARIA___________________________________