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AL1228-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

Decreto 528 de 1964Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

SCLAJPT-05 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL 1228-2024 Radicación n.° 100632 Acta 9 Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. vs. Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., Nicolás Rodríguez Arroyave, Camila Rodríguez Arroyave, Carlos Alfonso Rodríguez Saavedra y M.M.M. Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso la parte recurrente Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el juicio de la referencia. Sin costas.

Por otro lado, se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto a la firma Godoy Córdoba Abogados Radicación n.° 100632 SCLAJPT-05 V.00 2 S.A.S., con Nit 830.515.294-0, como apoderada de la parte recurrente Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., en los términos y para los efectos de la escritura pública obrante en los documentos adjuntos de la actuación 009 del Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV.

La demanda de casación presentada por la parte recurrente Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., Carlos Alfonso Rodríguez Saavedra y conjuntamente a Nicolás Rodríguez Arroyave, Camila Rodríguez Arroyave y M.M.M., conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: DCF516BD0B4777CCA1099D76058328EA4EC64184A703B28AC12A98EF3ADE770B Documento generado en 2024-03-20