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AL1225-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

SCLAJPT-05 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL1225-2020 Radicación n.° 76109 Acta 20 Bogotá, D. C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020). Decide la Sala sobre la solicitud de medidas cautelares formulada por ELISA MARGARITA FLÓREZ HERRERA, dentro del proceso ordinario que promovió contra INNOVA QUALITY S.A.S. I.

ANTECEDENTES Mediante escrito presentado por la apoderada de la parte demandante, obrante a folio 51 al 54 del expediente, solicitó: A. Decreto de la medida cautelar de embargo sobre el establecimiento de comercio denominado INNOVA QUALITY S.A.S., NIT. 900.335.864-1 de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., con fecha de renovación de la inscripción 28 de marzo de 2017.

Representada Legalmente por la Señora LUZ ADRIANA LÓPEZ LÓPEZ. Establecimiento ubicado según cámara de comercio con dirección para notificaciones judiciales y comerciales en la Carrera 19 A # 196-23 en la ciudad de Bogotá. Radicación n.° 76109 SCLAJPT-05 V.00 2 B. Embargo y secuestro del inmueble rural Sector. # interior # 9 RINCÓN DE LOS NOGALES II, P.H., matricula inmobiliaria N.° 50N- 20549190 de la Oficina de instrumentos Públicos de Bogotá-Zona Norte a nombre de la demandada, INNOVA QUALITY S.A.S., NIT. 900.335.864-1 de conformidad con el certificado de tradición que allego con la presentación de este escrito C. Embargo y secuestro del inmueble Barrio Ternera Calle 31 83 B-104., Centro Comercial San Fernando R.P.H. Local 121, Matricula Inmobiliaria N.° 060- 276533 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cartagena a nombre de la demandada, INNOVA QUALITY S.A.S., NIT. 900.335.864-1 de conformidad con el certificado de tradición que allego con la presentación de este escrito.

D. Embargo y retención de los dineros que posea la demandada INNOVA QUALITY S.A.S., en LAS ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIERAS en la proporción ordenada por la ley, las cuales relaciono a continuación: BANCOLOMBIA GNB SUDAMERIS. (sic). Como fundamento de su pedimento, expuso que de conformidad con el certificado de la cámara de comercio de INNOVA QUALITY S.A.S., calendado el 17 de julio de 2015, vigente para la época de la demanda, se puede evidenciar que dicha sociedad tenía matriculados 57 establecimientos de comercio y que, obtenido el mismo documento con fecha 31 de julio de 2017, se evidencia que fue cancelado el registro de la mayoría de los establecimientos de comercio que figuraban inicialmente.

En adición a lo anterior, relató que con fecha 30 de marzo de 2017 fue creada una nueva sociedad denominada PINK LIFE S.A.S., 900914444-4, la cual cuenta con 60 establecimientos de comercio matriculados, por lo que «se puede inferir que se trata de una maniobra para dejar a la Radicación n.° 76109 SCLAJPT-05 V.00 3 sociedad aquí demandada, sin bienes pero que sin lugar a dudas (sic) se trata del mismo giro ordinario de negocios, que continua vigente con la sociedad creada».

II. CONSIDERACIONES Como se recuerda, la apoderada de la parte demandante solicitó «el decreto de medida cautelar dentro del presente proceso en virtud de lo preceptuado en el artículo 590 del C.G.P., para no hacer nugatorios los derechos de la demanda […]». Pues bien, a este respecto debe advertirse que si bien es cierto que el artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, permitió la adopción de las medidas cautelares que allí indicó en los procesos ordinarios, también lo es que la decisión judicial sobre tal pedimento se adopta conforme a la norma en cita en «audiencia especial», a la cual se cita «por el juez», a través de «auto dictado por fuera de audiencia», audiencia en la que se presentan las pruebas sobre la situación alegada, y resolución que es «apelable en el efecto devolutivo», cuestión que a simple vista permite concluir que esa determinación no puede tomarse en «sala», que es como actúa por regla general esta Corporación en el trámite del recurso extraordinario de casación que es eminentemente «escritural»; menos aún, dicta providencias susceptibles de recursos de alzada, pues es el órgano de cierre de la jurisdicción laboral y, por tanto, no tiene superior jerárquico que pueda desatar esa clase de recurso «ordinario», propio de un tracto procedimental de primera instancia, por manera Radicación n.° 76109 SCLAJPT-05 V.00 4 que, una actuación procesal como la estudiada solo puede atribuirse al juez de conocimiento, quien es entonces el que tramita y resuelve tal clase de pedimento.

Al ordenar el citado precepto que la decisión que resuelva la petición de medidas cautelares es apelable en el efecto devolutivo, el entendimiento que cabe hacerse orienta al artículo 15 del mencionado estatuto procesal, que señala la competencia de las Salas Laborales de los Tribunales Superiores, previendo entre otros, el recurso de apelación contra los autos indicados en el Código, disposición que se armoniza con el 65, numeral 12, del mismo estatuto, que enlista entre los autos apelables de «primera instancia», aquél «que señale la ley».

En suma, dentro de los asuntos de competencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que precisa el literal a) del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, no se contempla la apelación de autos proferidos en segunda instancia relacionados con medidas cautelares, como sí se deduce fácilmente respecto del juez que conoce los procesos ordinarios en primera instancia, conforme a las normas ya reseñadas.

En consecuencia, salta a la vista la improcedencia de la solicitud, la que por consiguiente se negará, pero en atención a la imposibilidad de adelantar su trámite ante la Corte, se ordenará que se expidan por la secretaría copias auténticas de las piezas procesales pertinentes para que si el actor lo Radicación n.° 76109 SCLAJPT-05 V.00 5 considera, surta dicho trámite ante el juez de primer grado.

Se proseguirá con el trámite del recurso extraordinario. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de medida cautelar formulada ante esta Corporación por ELISA MARGARITA FLÓREZ HERRERA, en el proceso que adelanta contra INNOVA QUALITY S.A.S.

SEGUNDO: EXPÍDANSE por la secretaría las copias indicadas en la parte motiva.

TERCERO: CONTINUAR con el trámite del recurso de Casación. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 76109 SCLAJPT-05 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105015201400411-01 RADICADO INTERNO: 76109 RECURRENTE: INNOVA QUALITY S.A.S. OPOSITOR: ELISA MARGARITA FLOREZ HERRERA MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 01 de julio de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 48 la providencia proferida el 10 de junio de 2020.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 06 de julio de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 10 de junio de 2020. SECRETARIA___________________________________