Micelio
AL1222-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

Decreto 528 de 1964Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

SCLAJPT-04 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL 1222-2024 Radicación n.° 100606 Acta 9 Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Elvia María Varela Rangel y Luz Stella Ospina Rengifo vs. Natalia Gómez Gómez, Rosalba Millán, Ana Patricia Gómez Aramburo y Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones En vista de que la recurrente Elvia María Varela Rangel no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

La demanda de casación presentada por la recurrente Luz Stella Ospina Rengifo satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Radicación n.° 100606 SCLAJPT-04 V.00 2 Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, Elvia María Varela Rangel, Rosalba Millán, Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y, conjuntamente a Ana Patricia Gómez Aramburo y Natalia Gómez Gómez, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Por otra parte, por Secretaría, corríjase el acta de reparto y el Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales - ESAV, en el sentido de tener como opositor a: Elvia María Varela Rangel. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 1C7C2B95AD5E0899B06A6198B1017552EAB0E41970BDC9F553B10565D8351012 Documento generado en 2024-03-20