SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 41136 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado Ponente AL 1221-2013 Radicación N° 41136 Acta N° 31 Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013). Se resuelve la objeción formulada por el apoderado del demandante OSVALDO RAFAEL OROZCO SÁNCHEZ, contra la liquidación de costas a que fue condenado, en el recurso de casación que tramitó ante esta Corporación, dentro del proceso ordinario que le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
Alega que debe exonerarse de las costas procesales al demandante, ya que es persona desempleada y de la tercera edad; que vive de la caridad pública y de la ayuda de sus amigos y familiares, y en una situación económica bastante deplorable. Asegura que es la parte débil en la relación laboral, y que al estar enfermo, intuye que el cobro del gravamen de las costas procesales, atentan contra la integridad física y moral del mismo.
Pide que se tenga en cuenta que la Constitución Política establece que Colombia es un estado de derecho, por lo que debe prevalecer sustancialmente, es decir, los derechos subjetivos frente el derecho objetivo. SE CONSIDERA La imposición de costas a la parte actora en el recurso de casación, se sujetó a las reglas previstas en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, que en su numeral 1º dispone: “se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación o revisión que haya propuesto ”.
Así mismo, la determinación de su monto, estuvo ceñida a los parámetros que al efecto prevé el numeral 3º del artículo 393 del C. de P. C, en concordancia con los Acuerdos 1887 y 2222 de 2003, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura, y de lo dispuesto por la Sala de Casación Laboral de ésta Corporación, para el año 2010. En el contexto que antecede, cabe decir que la condena en costas obedeció a un criterio netamente objetivo, circunscrito al hecho real y cierto del resultado del juicio.
Al efecto puede traerse a colación, lo precisado por la Corte Constitucional en la sentencia del 13 de febrero de 2002 (C-89/2002), cuando al resolver la demanda de inconstitucionalidad al numeral 199 del artículo 1º del Decreto 2282 de 1989, que modificó el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, precisó: “El ordenamiento procesal civil adopta un criterio objetivo, no sólo para la condena, pues 'se condena en costas al vencido en el proceso, incidente o recurso, independientemente de las causas del vencimiento', sino también para la determinación de aquellas en cada uno de sus componentes, siguiendo en este punto la teoría moderna procesal pues, como lo señala Chiovenda, 'la característica moderna del principio de condena en costas consiste precisamente en hallarse condicionada al vencimiento puro y simple, y no a la intención ni al comportamiento del vencido (mala fe o culpa)'.
En efecto, aún cuando el carácter de costas judiciales dependerá de la causa y razón que motivaron el gasto, y la forma en que se efectuó, su cuantificación está sujeta a criterios previamente establecidos por el legislador, quien expresamente dispuso que 'solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación' (CPC, art. 392-8)".
Por lo visto, como la objeción a las costas en el sub judice, está prevalida de argumentos que no son pertinentes al contexto normativo que las regula, se negará la solicitud de modificación impetrada. En virtud a lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
NEGAR la objeción a las costas, en virtud a las razones expuestas en la parte motiva de éste proveído. Como consecuencia de lo anterior, se aprueba la liquidación de costas.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5