Radicación n.° 82431 Radicación n.° 82431 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL1220-2019 Radicación n.º 82431 Acta 12 Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019) Se pronuncia la Sala frente al memorial presentado por la apoderada de la demandante recurrente MYRIAM ORJUELA GARCÍA al interior del proceso que promueve contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES Por auto del 3 de octubre de 2018 se admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante y se le corrió traslado por el término legal para que sustentara la demanda. El 30 de noviembre siguiente, mediante constancia secretarial, la Secretaría informó que el traslado a la parte recurrente inició el 30 de octubre y venció el 28 de noviembre de 2018 pero que «dentro del término no se recibió sustentación del recurso».
En virtud de lo anterior, por proveído del 5 de diciembre del mismo año, se declaró desierto el recurso y se ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen. El 3 de diciembre de 2018, la Sala Plena de la Corporación, mediante oficio remitió «memorial y sus anexos suscrito por la abogada (…), quien actuando conforme a la sustitución de poder conferido por el apoderado de la demandante, se dirige a la Sala Especializada con el fin de sustentar el recurso de casación interpuesto en el proceso de la referencia».
Finalmente, el 7 de diciembre de 2018, la apoderada de Orjuela García «informó que la sustentación del recurso de casación fue radicada dentro del término de ley, según constancia de entrega de la empresa servientrega en la que se observa claramente como fecha de recibo el 26 de noviembre de 2018», manifestando que realiza « una solicitud especial, pues si bien internamente el escrito fue entregado por la empresa de correspondencia a la Secretaría General, es también cierto que transcurrieron 6 días sin que se le hubiese remitido al competente».
II. CONSIDERACIONES En el presente asunto, revisado el expediente se tiene que, el 23 de noviembre de 2018, a través de la empresa servientrega se remitió la demanda a esta Corporación y se recibió en la Secretaría General el 27 del mismo mes y año; no obstante, a esta Sala solo se allegó el 3 de diciembre siguiente (folios 11 a 23). Así las cosas, como el término para sustentar la demanda corrió del 30 de octubre al 28 de noviembre de 2018, para la Sala queda claro que la demanda se presentó a tiempo, por lo que se dejará sin efecto el auto de 5 de diciembre de 2018.
En consecuencia y una vez estudiada la misma, se tiene que reúne los requisitos de ley, por ende se dará traslado de los autos a la parte opositora, por el término legal. De otro lado, téngase a la doctora Issys Dayan Zapata Muñoz, identificada con T.P. 198.102 C.S.J., como apoderada de Myriam Orjuela García, conforme el escrito visible a folio 22.
Así mismo, téngase en cuenta la renuncia presentada por la doctora Manuela Palacio Jaramillo al poder otorgado por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, la cual surtirá efecto siempre que se dé cumplimiento a la exigencia consagrada en el inciso 4.º del artículo 76 del Código General del Proceso.. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el auto de 5 de diciembre de 2018, mediante el cual se declaró desierto el recurso presentado por la parte recurrente.
SEGUNDO: CALIFICAR la demanda presentada por Myriam Orjuela García, en consecuencia, DAR traslado de los autos a la parte Opositora, por el término legal.
TERCERO: TENER a la doctora Issys Dayan Zapata Muñoz, identificada con T.P. 198.102 C.S.J., como apoderada de Myriam Orjuela García, conforme el escrito visible a folio 22. Así mismo, téngase en cuenta la renuncia presentada por la doctora Manuela Palacio Jaramillo al poder otorgado por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, la cual surtirá efecto siempre que se dé cumplimiento a la exigencia consagrada en el inciso 4.º del artículo 76 del Código General del Proceso.
Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 4 5 SCLAJPT-06 V.00