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AL1218-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2018

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 77035 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL1218-2018 Radicación n.° 77035 Acta 10 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Cementos Argos S. A. Vs. Rafael Rodelo Romero Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la recurrente CEMENTOS ARGOS S. A., contra el auto de 3 de mayo de 2017, proferido dentro del proceso ordinario laboral que le adelanta RAFAEL RODELO ROMERO.

I.

ANTECEDENTES La Sala, en auto de 1 de marzo de 2017, admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la empresa Cementos Argos S. A. y ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal. Según informe secretarial que obra a folio 23 del cuaderno de la Corte, el término del traslado a la recurrente inició el 8 de marzo de 2017 y venció el 5 de abril del mismo año, mientras que la sustentación del recurso se recibió por correo certificado el 4 de abril de 2017, dentro del término legal.

No obstante, la demanda de casación fue allegada sin el poder respectivo, razón por la cual, a través de auto de 3 de mayo de 2017, se declaró desierto el recurso de casación. El 04 de mayo de 2017, el apoderado judicial de la recurrente, inconforme con el anterior proveído, interpuso recurso de reposición, en el que afirmó que la demanda de casación se había radicado en la Secretaría de la Sala, junto con el poder y el certificado de existencia y representación legal de la sociedad.

Visto lo que antecede, al haberse interpuesto el recurso dentro del término legal, procede su estudio. II. CONSIDERACIONES En atención a los argumentos esbozados en el recurso de reposición y a los documentos allegados, los cuales según el recurrente soportan lo manifestado, esta sala observa que, a pesar de que el poder tiene fecha de elaboración de 13 de marzo de 2017 (f. ° 27), la nota de presentación personal del mismo se efectuó el 04 de mayo de 2017 (f. ° 28) y, teniendo en cuenta que el traslado venció el 5 de abril de 2017, el poder resulta extemporáneo y, de manera lógica, no pudo haber sido presentado con la demanda, como lo afirma el recurrente.

Por otro lado, el apoderado judicial de la recurrente presentó el 8 de mayo de 2017 solicitud de reconstrucción parcial del expediente, en lo referente al poder, en tanto, según él, este pudo ser extraviado en el momento de anexarse al expediente los documentos allegados, suposición que no tiene sustento, ya que estos fueron anexados en debida forma, tal y como se observa a folios 4-22 del cuaderno de la Corte.

Por lo anterior, no resultan de recibo los argumentos esgrimidos por el apoderado de la recurrente para acceder a la solicitud referida, así como tampoco para reponer el auto atacado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: no reponer el auto de fecha 3 de mayo de 2017, proferido dentro del trámite del recurso extraordinario de casación presentado por CEMENTOS ARGOS S. A.

SEGUNDO. Continúe trámite. Notifíquese y Cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ GERARDO BOTERO ZULUAGA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 4