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AL1217-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

Decreto 528 de 1964Ley 2213 de 2022

SCLAJPT-04 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL1217-2023 Radicación n.° 93638 Acta 19 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Colfondos S.A Pensiones y Cesantías y Compañía de Seguros Bolívar S.A vs. Andrés David Castillo Hernández, Noelia Hernández Lozano, Compañía de Seguros Bolívar S.A y Colfondos S.A Pensiones y Cesantías Se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia al abogado Antonio Pabón Santander, con tarjeta profesional n.° 59.343 del C. S. de la J., como apoderado de la recurrente Compañía de Seguros Bolívar S.A, en los términos y para los efectos del memorial poder obrante en el registro 005 (adjunto 2) del cuaderno digital de la Corte.

La demanda de casación presentada por la recurrente Compañía de Seguros Bolívar S.A en este asunto satisface las Radicación n.° 93638 SCLAJPT-04 V.00 2 exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, por un lado, conjuntamente a Andrés David Castillo Hernández y Noelia Hernández Lozano; por otro, a Colfondos S.A Pensiones y Cesantías, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

En vista de que la recurrente Colfondos S.A Pensiones y Cesantías no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Sin costas. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 93638 SCLAJPT-04 V.00 3 Presidente de la Sala Radicación n.° 93638 SCLAJPT-04 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 01 de junio de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 083 la providencia proferida el 31 de mayo de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 06 de junio de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 31 de mayo de 2023. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 07 de junio de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 15 días a TODOS LOS OPOSITORES SECRETARIA___________________________________ SCLAJPT-04 V.00 ACLARACIÓN DE VOTO Demandante: Colfondos S.A Pensiones y Cesantías y otro.

Demandado: Noelia Hernández Lozano y otros. Radicación: 93638 Magistrado ponente: Dra. Clara Inés López Dávila. Tal como lo expresé en la sesión en la que se debatió el asunto, manifiesto que aclaro mi voto por las razones que expongo a continuación: Aunque estoy de acuerdo con el criterio que plantea la Sala, respecto a efectuar un traslado conjunto a los opositores a fin de agilizar el trámite a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación –TIC-, advierto que su implementación, en este preciso asunto, podría generar traumatismos en el proceso.

Ello, porque de la providencia se podría inferir un problema práctico, dado que los opositores contarían con un mismo término para contestar las múltiples demandas de casación, pese a que la ley les confiere 10 días para replicar cada una de las sustentaciones. En este caso se advierte ese efecto, pues nótese que tendrían el mismo plazo para dar respuesta a dos escritos que sustentan los recursos extraordinarios que se presentaron.

Radicación n.° 93638 SCLAJPT-04 V.00 2 Dejo así planteadas las razones de mi aclaración de voto. Fecha ut supra.