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AL1216-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Marjorie Zuñiga Romero

Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL1216-2024 Radicación n.° 97736 Acta 5 Bogotá D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). La Sala decide sobre la solicitud de suspensión de términos que el apoderado de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES presentó, en el interior del proceso ordinario laboral que ANTONIO JOSÉ GÓMEZ CONTRERAS, AMANDA GÓMEZ ARDILA, AMELIA STELLA ROMERO HORTÚA y DELIA MARÍA DELGADO DE RAMÍREZ promovieron en su contra.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto CSJ AL2488-2023, esta Corporación admitió el recurso de casación que ANTONIO JOSÉ GÓMEZ CONTRERAS y AMANDA GÓMEZ ARDILA formularon e inadmitió el mecanismo que AMELIA STELLA ROMERO HORTÚA y DELIA MARÍA DELGADO DE RAMÍREZ Radicación n.° 97736 SCLAJPT-06 V.00 2 interpusieron contra la sentencia que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 29 de enero de 2020 profirió, oportunidad en la cual también se ordenó correr traslado a la parte recurrente.

Dentro del término legal, el apoderado de Antonio José Gómez Contreras sustentó el recurso extraordinario. Por su parte Amanda Gómez Ardila no presentó escrito contentivo de la demanda, por ello, a través de auto de 6 de diciembre de 2023 se declaró desierto el recurso interpuesto por esta última y se continuó con el trámite frente a Antonio Gómez Contreras.

Dentro de dicha providencia, la Sala señaló que la demanda presentada por Antonio José Gómez Contreras cumplía con los requisitos formales establecidos en la norma y ordenó correr traslado, al mismo tiempo, a cada uno de los opositores por el término ley. En cumplimiento de ello, el 7 de diciembre del mismo año, por Secretaría se dejó constancia que, durante el término de traslado a los opositores, el cual inició el 14 del mismo mes y culminaba el 25 de enero de la 2024, «No se recibió escrito de oposición».

Entretanto, mediante memorial que se allegó vía correo electrónico el 25 de enero de 2024 a las 16:18, el apoderado de Colpensiones solicitó la suspensión del término de traslado en calidad de opositor, debido a la imposibilidad de acceder al expediente digital, sustentado en que: Radicación n.° 97736 SCLAJPT-06 V.00 3 1. Mediante memorial radicado el 11 de enero de 2024, se solicitó a la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, la remisión de los links debidamente habilitados, donde sea posible acceder al contenido (video/audio) integral de las audiencias de primera instancia (Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta) y segunda (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, Sala de Decisión Laboral), con el fin de realizar el correcto ejercicio del derecho de defensa y contradicción […] 3.

El día 12 de enero de 2024, la Honorable Corte Suprema remite desde el correo aplicativograbaciones@deaj.ramajudicial.gov.co el enlace https://apigestionaudiencias3. ramajudicial.gov.co/shareProcess/7483b3ab-3373-4963-ad45- 987e7f95f4fd, el cual, sólo contiene cuatro [sic] (4) archivos relacionados con la primera instancia sin que se adjunte la audiencia del juez plural, objeto de ataque en casación […] II.

CONSIDERACIONES En el presente asunto, la inconformidad del peticionario radica en que no tuvo acceso al expediente digital completo, toda vez que, según este afirma, dentro de las piezas procesales remitidas por parte de la Secretaría, no se encontraba cargada la audiencia de segunda instancia. Por tal razón, solicita: […] la suspensión o adición de términos para descorrer traslado del recurso extraordinario de casación, hasta que se acredite en debida forma la remisión de las piezas procesales faltantes en el expediente electrónico; en aras de evitar la configuración de error in procedendo por vicio de garantía, (desconocimiento del derecho de defensa), al interior del presente tramite casacional.

Al respecto, se hace necesario resaltar que el artículo 4. ° de la Ley 2213 de 2022, determina: Cuando no se tenga acceso al expediente físico en la sede judicial, tanto la autoridad judicial como los demás sujetos procesales Radicación n.° 97736 SCLAJPT-06 V.00 4 colaborarán proporcionando por cualquier medio las piezas procesales que se encuentren en su poder y se requieran para desarrollar la actuación subsiguiente.

La autoridad judicial, directamente o a través del secretario o el funcionario que haga sus veces, coordinará el cumplimiento de lo aquí previsto. Las autoridades judiciales que cuenten con herramientas tecnológicas que dispongan y desarrollen las funcionalidades de expedientes digitales de forma híbrida podrán utilizarlas para el cumplimiento de actividades procesales.

En ese sentido, y con el propósito de implementar dichas herramientas para el uso y consulta de los expedientes digitales, esta Corporación instituyó el Sistema de Consulta Externa a través del Gestor Documental – BestDoc, medio electrónico que se encuentra al alcance de todos los usuarios del sistema de administración de justicia (CSJ AL2876-2023).

Una vez revisado el presente proceso en la «auditoría de Gestor Documental Bestdoc», y teniendo en cuenta que para el momento en que se generó la actuación debatida este se encontraba habilitado como único aplicativo de consulta de piezas procesales, se estableció que desde el 5 de mayo de 2023 dicha grabación estaba cargada en el expediente de la referencia. Lo anterior quiere decir que, para la data en que se corrió traslado a la parte opositora, las piezas procesales se encontraban disponibles en su totalidad, puesto que en el archivo digital n.° 2 del cuaderno del Tribunal se evidencia la grabación de la audiencia celebrada el 29 de enero de 2020 por el ad quem, archivo que además contaba con los respectivos permisos de consulta externa y que estuvo Radicación n.° 97736 SCLAJPT-06 V.00 5 disponible para su revisión durante todo el término de traslado en el mencionado sistema de consulta.

En ese sentido, es claro que, en el caso bajo estudio, la parte opositora tuvo a su disposición las piezas procesales requeridas para ejercer su derecho a la defensa a través del BestDoc desde el 12 de enero de 2024, fecha en que se dio respuesta a la solicitud de acceso al expediente digital elevada por el apoderado de Colpensiones el 11 del mismo mes y año. De modo que, es indiscutible que en el presente asunto no hay quebrantamiento alguno del ordenamiento jurídico, pues el debido proceso se ha cumplido siguiéndose las ritualidades propias de este, razón por la cual la solicitud de suspensión o adición de términos para presentar réplica resulta improcedente y, en consecuencia, se rechazará (CSJ AL2876-2023).

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de suspensión de términos para presentar réplica que el apoderado de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – Radicación n.° 97736 SCLAJPT-06 V.00 6 COLPENSIONES elevó de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. CONTINUAR con el trámite correspondiente. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 5E48C2F858CEB08318089B3252F2C1AA2AE0994E346D8FEBBB8EE24E62B3D670 Documento generado en 2024-03-21