SCLAJPT-05 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL1216-2020 Radicación n.° 81203 Acta 20 Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020). Decide la Sala sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por la apoderada de la parte recurrente, SANTIAGO PEÑA DAZA, contra la sentencia de 26 de octubre de 2017, proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral en contra de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN. I.
ANTECEDENTES Santiago Peña Daza instauró proceso ordinario laboral en contra de la Fundación Universitaria San Martín, con el fin de que se declarara que entre los citados se celebró un contrato laboral a término indefinido, el cual se terminó por decisión del demandante, pero por circunstancias atribuibles a la empleadora. Como resultado de las anteriores Radicación n.° 81203 SCLAJPT-05 V.00 2 declaraciones, solicitó que se condenara a la demandada al pago de las acreencias laborales e indemnizaciones pertinentes.
Mediante sentencia de 23 de febrero de 2017, el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá declaró la existencia del contrato de trabajo verbal a término indefinido, el cual finalizó por disposición del trabajador, pero por causas imputables a la institución educativa; en consecuencia, condenó a la parte pasiva a pagar las prestaciones, sanciones e indemnizaciones reclamadas (fls. 146 y 147 del cuaderno del tribunal).
Decisión que fue apelada por la Fundación Universitaria San Martín. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 26 de octubre de la misma anualidad, revocó el literal g) del ordinal segundo de la sentencia de primera instancia, junto al ordinal cuarto de dicha providencia, absolviendo con esto a la accionada de la sanción por no consignación del auxilio de cesantía invocada por el actor y de la indemnización moratoria, confirmando los demás numerales de la sentencia apelada; por lo que la apoderada judicial del demandante interpuso recurso extraordinario de casación, el que fue concedido por el tribunal y posteriormente, admitido por esta corporación. Surtido el traslado, el recurrente allegó la demanda de casación, en la cual solo hace una sinopsis de los hechos y determina como alcance de impugnación, lo siguiente: Radicación n.° 81203 SCLAJPT-05 V.00 3 Es (sic) se encuentra fundada en que la sentencia proferida por el H. Tribunal donde negó unos derechos laborales importantes, que determinaría un agravio o perjuicio que la sentencia recurrida irriga a las partes, además de reprimir los derechos ya reconocidos y por ende causando una condena a la demandada, por la violación de las normas del C.S.T. más aun cuando el recurrente como se demostró dentro del proceso de primera instancia laboro (sic) para la demandada ocupando el cargo de Director de Área, y donde la demanda (sic) no se defendió al no contestar la demanda y aportar las pruebas necesarias para poder desvirtuar las aportadas por el actor, o evitar que se le aplicara la presunción legal donde se aplica la confesión ficta, como lo señala la norma, aunado a lo anterior como bien lo señalo el fallador de primera instancia la razón y objeto social de la demanda (sic) no se puede pasar por alto, más aun que es una entidad encargada a la enseñanza e impartir eduacion (sic) en derecho.
Sin expresar motivos de casación. II. CONSIDERACIONES Del estudio de la demanda de casación, conforme se describió, encuentra la Sala que esta no reúne los requisitos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, los cuales gobiernan los parámetros de este mecanismo excepcional. En primer lugar, la norma citada es categórica en señalar que la demanda debe contener, entre otras exigencias, la formulación del alcance de la impugnación, y la expresión de los motivos de casación. En efecto, en lo que compete a la importancia de determinar el alcance de la impugnación, esta corporación ha señalado que ello constituye el petitum de la demanda, por Radicación n.° 81203 SCLAJPT-05 V.00 4 lo que el recurrente debe expresar claramente lo que pretende con la sentencia acusada, esto es, si casarla total o parcialmente y en este caso, sobre qué puntos debe versar la anulación; asimismo debe indicar si la decisión de primera instancia se debe revocar, modificar o confirmar y cuál debe ser el proveído de reemplazo.
Así las cosas, el alcance de impugnación propuesto no está formulado de manera apropiada, toda vez que la pretensión o pretensiones no son claras ni precisas, además, de omitir ciertas circunstancias, como solicitar la casación total o parcial del fallo acusado, y enunciar cuál debe ser el sentido de la decisión en sede de instancia; precisiones necesarias en la técnica de casación. Por otra parte, la demanda carece de los motivos de casación, al respecto es oportuno señalar que, en la obligación de la formulación del cargo, es forzoso precisar la proposición jurídica, es decir, indicar los preceptos legales sustantivos de orden nacional que se estimen violados, junto con enunciar el concepto de la violación, esto es, si lo fue por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea, y la respectiva demostración del cargo.
En aquellos casos, en que se considere que la infracción ocurrió como consecuencia de errores de hecho o de derecho al apreciar las pruebas, estas se deben singularizar y expresar la clase de error que se estima cometido. De lo anterior se concluye que el escrito de sustentación del recurso no cumple con la obligación de plantearle a la Radicación n.° 81203 SCLAJPT-05 V.00 5 Corte un juicio de legalidad de la sentencia, toda vez que no tiene una adecuada formulación del alcance de la impugnación, ni tampoco se indican los motivos de casación, ni el precepto sustantivo que se estima violado, pues se limitó a enunciar solo los hechos.
Errores que resultan insubsanables en sede del recurso de casación, de suerte que la Sala se halla en la imposibilidad de hacer la confrontación del fallo acusado, en función de verificar la legalidad de lo resuelto, lo que conlleva a que deba declararse desierto el presente recurso. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, propuesto por SANTIAGO PEÑA DAZA, contra la sentencia proferida el 26 de octubre de 2017, por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso adelantado contra la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 81203 SCLAJPT-05 V.00 6 Radicación n.° 81203 SCLAJPT-05 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105017201500639-01 RADICADO INTERNO: 81203 RECURRENTE: SANTIAGO PEÑA DAZA OPOSITOR: FUNDACION UNIVERSIDAD SAN MARTIN MAGISTRADO PONENTE: Dr. OMAR ANGEL MEJIA AMADOR Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 2 DE JULIO DE 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 049 la providencia proferida el 3 DE JUNIO DE 2020.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 7 DE JULIO DE 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 10 DE JUNIO DE 2020 SECRETARIA___________________________________