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AL1215-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

SCLAJPT-05 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL1215-2020 Radicación n.° 80574 Acta 20 Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020). Se pronuncia la Sala sobre la solicitud elevada por el apoderado de GILMA RICO GONZÁLEZ y BEATRIZ BAQUERO, tendiente a separar las piezas procesales relacionadas con la última citada, y la remisión de las mismas al juzgado de origen, dado que en relación a ella no se concedió el recurso extraordinario de casación, dentro del proceso que instauraron contra la FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS.

I.

ANTECEDENTES Las demandantes mencionadas adelantaron un proceso ordinario laboral contra la Fiduagraria S.A., con el fin de que se declarara que esta había terminado de manera unilateral y sin justa causa la relación laboral con las trabajadoras Radicación n.° 80574 SCLAJPT-05 V.00 2 oficiales. Como resultado de dicha manifestación, solicitaron el pago de la indemnización establecida en el artículo 5° de la Convención Colectiva de Trabajo ISS – SINTRASEGURIDADSOCIAL, así como las cesantías, la retroactividad y los intereses de las mismas.

El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, mediante providencia de 16 de febrero de 2017, declaró que entre las accionantes y la Fiduagraria S.A. existieron sendos contratos de trabajo, los cuales terminaron por decisión unilateral de la demandada; en consecuencia, condenó a la misma a pagar $121.806.747 por indemnización de despido sin justa causa y $8.355.279 por reliquidación de cesantías a favor de Gilma Rico González, y a favor de Beatriz Baquero las sumas de $60.361.270 y $6.021.361 por el primer y segundo concepto señalado.

Asimismo, absolvió de las demás pretensiones y declaró parcialmente probada la excepción de prescripción. Inconformes con la anterior decisión, ambas partes interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron resueltos por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 19 de septiembre de 2017, en la que modificó para aumentar los valores de la indemnización por despido sin justa causa por $155.192.000 y $82.211.216 para cada una de las reclamantes, respectivamente.

Además, revocó y absolvió a la accionada del reajuste del auxilio de cesantía fijado. Dentro del término legal, Fiduagraria S.A., obrando como Radicación n.° 80574 SCLAJPT-05 V.00 3 vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS, interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el ad quem únicamente respecto de la demandante Gilma Rico González y negado en cuanto a Beatriz Baquero, por considerar que solo frente a dicha actora se superaba la cuantía requerida por la norma.

Recibido el expediente por esta Sala y una vez surtido el respectivo traslado a la parte recurrente y opositora, el profesional del derecho que representa los intereses de las anteriores citadas (demandantes opositoras) solicita que «(…) se separen las piezas procesales correspondientes a la demandante BEATRIZ BAQUERO y se ordene su remisión al Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá, para que se dé cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal».

II. CONSIDERACIONES Considera el memorialista que, como no se concedió el recurso extraordinario frente a la demandante Beatriz Baquero, se debe dar cumplimiento a lo resuelto por el tribunal, razón por la que solicita se «…separen las piezas procesales…» correspondientes a dicha accionante y se ordene su remisión al juzgado de origen. Frente a lo anterior, y al interpretar el querer del abogado, se tiene que este va dirigido al artículo 116 del CGP; sin embargo, del análisis del canon citado, se deduce que esta figura si bien está prevista para devolver los documentos contribuidos por las partes durante el trámite del proceso, Radicación n.° 80574 SCLAJPT-05 V.00 4 dentro de estos no se comprende las sentencias proferidas en las instancias, ya que estas no son allegadas por los extremos sino emitidas por el fallador y, de la cuales refiere el apoderado, pues en ellas se contempla la obligación que intenta que la parte demandada cumpla.

Así las cosas, en vista de que no procede el desglose de las sentencias emitidas en las instancias, la Sala encontrándose dentro del marco de sus competencias, ordenará que, por Secretaría, y a cargo de la parte interesada, se expidan las copias necesarias (incluyendo los medios magnéticos) para el cumplimiento parcial de la sentencia; certificando, de conformidad al artículo 115 del Código General del Proceso, la ejecutoria de las providencias judiciales de primera y segunda instancia y del presente proveído, precisando además que el recurso de casación se está surtiendo en favor de la Fiduagraria S.A., obrando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS y, únicamente, frente a la demandante Gilma Rico González, ya que frente a la accionante Beatriz Baquero la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 19 de septiembre de 2017, está en firme y ejecutoriada.

Lo anterior, en razón a que esta corporación mediante autos CSJ AL2261, 29 may. 2019, rad. 82034 y CSL AL2161, 29 may. 2019, rad.77605, aclaró la posibilidad de expedir copias de las providencias que quedaron ejecutoriadas respecto de algunos de los integrantes de un consorcio facultativo, que no están inmersos en el recurso extraordinario Radicación n.° 80574 SCLAJPT-05 V.00 5 de casación, como es el asunto en referencia, dado que es razonable afirmar que el efecto suspensivo en que se concede el recurso no debe acarrear la suspensión de la decisión judicial que se encuentra en firme para aquellos que no recurrieron o no les fue conferido el mismo.

En este punto resulta necesario precisar que cuando se está frente a un litisconsorcio facultativo, cada demandante goza de legitimación sustancial para obrar propia y autónomamente, luego no se puede determinar una comunidad procesal única e indivisible. Por lo tanto, al no proceder el recurso de casación en contra de la decisión que resolvió las pretensiones de Beatriz Baquero, esta fue sujeto procesal hasta esa instancia, adquiriendo firmeza dicha resolución. Por ende, las resultas de la impugnación extraordinaria no deberían variar lo decidido, ya que frente a ella es cosa juzgada.

Con esto se garantizan los principios de economía procesal, celeridad, así como una pronta, eficaz y cumplida administración de justicia. Es imperioso aclarar que lo anterior no modifica ni desconoce el efecto suspensivo en que se concede el recurso de casación en materia laboral, ya que en ese sentido se suspende el cumplimiento del fallo de segundo grado, perdiendo competencia el tribunal; sin embargo, en los casos específicos en que algunos actores que conforman un litisconsorcio facultativo y no les haya sido concedido el recurso extraordinario o al demandado no le haya sido concedido respecto de estos, la situación jurídica de ellos no se suspende, pues no hay razón alguna para que estos deban Radicación n.° 80574 SCLAJPT-05 V.00 6 esperar la resolución del contexto de los demás. En consecuencia, se negará la solicitud de desglose y, en su lugar, se ordenará la expedición de las copias necesarias para el cumplimiento parcial de la sentencia, instalando continuar con el trámite procesal respecto de la demandante frente a quien se admitió el recurso extraordinario de casación. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud elevada por el apoderado de la parte demandante, de conformidad con las motivaciones que anteceden.

SEGUNDO: ORDENAR que, por Secretaría, y a cargo de la parte interesada, se expidan las copias necesarias (incluyendo los medios magnéticos) para el cumplimiento parcial de la sentencia; certificando, de conformidad al artículo 115 CGP, la ejecutoria de las providencias judiciales de primera y segunda instancia y del presente proveído, precisando además que el recurso de casación se está surtiendo en favor de la Fiduagraria S.A., obrando como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS y, únicamente, frente a la demandante Radicación n.° 80574 SCLAJPT-05 V.00 7 Gilma Rico González, ya que frente a la accionante Beatriz Baquero la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 19 de septiembre de 2017, está en firme y ejecutoriada.

TERCERO: SEGUIR con el trámite del recurso extraordinario de casación.

CUARTO: Téngase en cuenta la renuncia al poder obrante a folio 56 de este cuaderno, presentada por el apoderado de la parte recurrente, Patrimonio Autónomo del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación P.A.R.I.S.S., de conformidad al artículo 76 del Código General del Proceso. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 80574 SCLAJPT-05 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105018201500690-01 RADICADO INTERNO: 80574 RECURRENTE: PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACION - P.A.R. I.S.S. OPOSITOR: GILMA RICO GONZALEZ MAGISTRADO PONENTE: Dr. OMAR ANGEL MEJIA AMADOR Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 2 DE JULIO DE 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 049 la providencia proferida el 10 DE JUNIO DE 2020.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 7 DE JULIO DE 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 10 DE JUNIO DE 2020 SECRETARIA___________________________________