Radicación n° 65250 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1215-2018 Radicación n. °65250 Acta 09 Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018). GABRIEL ALFONSO ESCOBAR RESTREPO, JESÚS ALBEIRO BETANCUR ROJAS, ALFREDO CADAVID VELÁSQUEZ, FERNANDO ANTONIO CADAVID CASTAÑEDA Y WALTER AMED GIL RESTREPO VS. ENKA DE COLOMBIA S.A. Procede la Sala, a resolver la solicitud de «terminación del proceso» presentada por el apoderado de la WALTER AMED GIL RESTREPO, opositor en casación, dentro del proceso ordinario laboral antes referido.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 23 de abril de 2014, esta Sala ordenó admitir el recurso de casación propuesto por la parte demandada, contra la sentencia de 23 de septiembre de 2013, proferida por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dentro del proceso ordinario referido en precedencia. El apoderado de Walter Amed Gil Restrepo, uno de los integrantes de la parte demandante, opositara en casación, en coadyuvancia con el apoderado de Enka De Colombia S.A, recurrente en el presente asunto, manifiestan en escrito obrante a folios 94 a 95 del cuaderno de la Corte, que el referido accionante « (…) [ desiste ] de las pretensiones de la demanda », razón por la cual solicitan « dar por terminado el proceso con respecto a dicho demandante » y que « no haya condena en costas para ninguna de las partes »; ello en atención a la suscripción de un acuerdo transaccional con la empresa demandada visible a folio 106 a 107 del cuaderno de esta Corporación. CONSIDERACIONES El artículo 314 del CGP, aplicable al trámite laboral de conformidad con lo dispuesto en el precepto 145 del CPTSS, prevé que « (…) el demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso ».
En consecuencia, encuentra esta Sala, que es viable la petición referida, máxime que el abogado tiene facultad para ello, conforme consta en el poder otorgado y que obra a folio 5 del cuaderno principal. Ahora bien, como quiera que las partes solicitan la no condena en costas, conforme lo señala el artículo 316 del CGP, no habrá lugar a la imposición de las mismas.
En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones formulado por el apoderado de WALTER AMED GIL RESTREPO, opositor en casación, en coadyuvancia con el apoderado de ENKA DE COLOMBIA S.A, parte recurrente en el presente asunto, dentro del proceso ordinario laboral que le promovieron a ésta última, GABRIEL ALFONSO ESCOBAR RESTREPO, JESÚS ALBEIRO BETANCUR ROJAS, ALFREDO CADAVID VELÁSQUEZ, FERNANDO ANTONIO CADAVID CASTAÑEDA Y WALTER AMED GIL RESTREPO.
SEGUNDO: SIN COSTAS, en atención a lo considerado.
TERCERO: continúese el trámite del recurso de casación respecto de los demás demandantes, opositores en el presente asunto. Cumplido lo anterior, vuelvan las diligencias al despacho para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-10 V.00 2 SCLAJPT-10 V.00