SCLAJPT-04 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL1213-2023 Radicación n.° 93272 Acta 19 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Teresa de Jesús Matamoros Gil y Bárbara Bueno Aldana vs. Pablo Eusebio Acosta Sistiva, Diana María Acosta Bueno, Teresa de Jesús Matamoros Gil, Bárbara Bueno Aldana La demanda de casación presentada por la parte recurrente Bárbara Bueno Aldana en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley.
En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, Radicación n.° 93272 SCLAJPT-04 V.00 2 córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, de un lado, conjuntamente, a Pablo Eusebio Acosta Sistiva y Diana María Acosta Bueno, y de otro a Teresa de Jesús Matamoros Gil, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Ahora bien, en vista de que la recurrente Teresa de Jesús Matamoros Gil no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Sin costas. Por otra parte, por Secretaría, dese cumplimiento a lo ordenado en auto de 22 de febrero de 2023, en el sentido de corregir la carátula, el acta de reparto y el registro en el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, incluyendo como opositoras a Teresa de Jesús Matamoros Gil y a Diana María Acosta Bueno. Notifíquese y cúmplase.
Radicación n.° 93272 SCLAJPT-04 V.00 3 Presidente de la Sala Radicación n.° 93272 SCLAJPT-04 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 01 de junio de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 083 la providencia proferida el 31 de mayo de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 06 de junio de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 31 de mayo de 2023. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 07 de junio de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 15 días a TODOS LOS OPOSITORES SECRETARIA___________________________________