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AL1213-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Ley 712 de 2001

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 62508 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Magistrada Ponente AL 1213-2013 Radicación n° 62508 Acta No.31 Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013) Correspondería resolver el recurso de queja propuesto por el demandado Acerías Paz de Rio S.A., contra el auto del 28 de mayo de 2013 mediante el cual se rechazó el recurso de casación que se interpuso contra la sentencia del 28 de febrero de 2012 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, al considerar que “el Dr. MOSQUERA DIAZ no cuenta con reconocimiento de personería jurídica y tampoco se encuentra probado que en los certificados de Cámara de Comercio allegados al expediente se acredite la calidad de apoderado judicial de la entidad demandada tal como lo aducen su escrito; sin embargo de las copias adosadas al expediente se observa que la decisión en comento no fue tomada por la Sala, como lo establece la norma procesal y lo ha definido esta Corporación, sino por el magistrado sustanciador, lo cual es improcedente teniendo en cuenta la naturaleza y contenido de dicho pronunciamiento, al tenor de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 15 del C.P. T. y S.S, modificado por el 10 de la Ley 712 de 2001.

Al resolver un asunto similar, esta Corporación en auto del 15 de mayo de 2013 con radicado 60686 señaló: “…procedería la Corte a decidir la suerte de la presente queja, de no observarse que la denegación del recurso de casación en el presente asunto fue ordenada por el magistrado ponente y no por la sala de decisión, lo que implica que el expediente deba ser devuelto para que se enmiende la irregularidad y se proceda de conformidad con lo dispuesto por las normas procesales vigentes, decisión que no impide efectuar unas precisiones con el fin de precaver la eventual concesión de recursos extraordinarios en la misma forma anormal en que este lo ha sido y evitar que los Tribunales Superiores incurran en un procedimiento diferente para la expedición de este tipo de providencias”.

“Más cuando existe precepto especial en el ordenamiento procesal laboral, que regula íntegramente el trámite para la concesión del recurso de casación, resulta por tanto, inadmisible la aplicación de cualquier otra disposición adjetiva”. Como el rechazo del recurso de casación fue adoptada por el “ Magistrado Ponente” y no por la Sala de Decisión, procede devolver las diligencias al Tribunal de origen para que subsane la irregularidad advertida.

Notifíquese y Cúmplase ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 3