Radicación n.° 82415 Radicación n.° 82415 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL1210-2019 Radicación n.º 82415 Acta 12 Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019) Decide la Sala la solicitud presentada por la apoderada de la demandada recurrente ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES al interior del proceso que promueve en su contra MYRIAM DEL CARMEN ZEA MAZO.
I.
ANTECEDENTES Por auto del 10 de octubre de 2018 se admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y se le corrió traslado por el término legal para que sustentara la demanda desde 18 de octubre hasta el 16 de noviembre de 2018. Mediante memorial del 18 del mismo mes y año la apoderada de la recurrente solicitó copia simple del expediente y el 8 de noviembre siguiente, manifestó que no era «posible realizar la respectiva sustentación del recurso de casación, teniendo en cuenta que EL DISCO COMPACTO que contiene la grabación de la audiencia de juzgamiento y fallo proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala Laboral – el 17 de mayo de 2018, NO corresponde al proceso de referencia. Si bien se observa la presencia de un medio magnético donde aparentemente está la sentencia de segunda instancia, al reproducir el contenido del mismo se colige que no concuerda con el presente asunto, puesto que contiene grabaciones de audiencias en las que se hace referencia de forma exclusiva a dos demandantes con nombres Hilda Marina Sabogal y Emilio Gutiérrez, los cuales no son parte y significa que no se grabó adecuadamente el fallo de segundo grado».
Y solicitó que se oficiara a esa autoridad para que remitiera el medio magnético correcto y que, posteriormente, continuara el término para la sustentación del recuso. II. CONSIDERACIONES En el presente asunto y una vez revisado el expediente, se tiene que el CD que obra a folio 7 del cuaderno del Tribunal contiene el audio de la segunda instancia celebrada el 17 de mayo de 2018 al interior del proceso que promueve Myriam del Carmen Zea Mazo contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.
Así las cosas, la Sala niega la solicitud realizada por la apoderada de la demandada recurrente y dado que el término para sustentar la demanda de casación del 18 de octubre al 16 de noviembre de 2018, sin que se allegara demanda de casación, como consta a folio 15, se declara desierto el recurso extraordinario, sin lugar a costas por no haberse causado y se ordena la devolución del expediente al Tribunal de origen.
Téngase a la doctora Manuela Palacio Jaramillo, identificada con T.P. 198.102 C.S.J., como apoderada de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, conforme el escrito visible a folios 7 a 11. Así mismo, téngase en cuenta la renuncia presentada por la misma abogada, conforme el escrito visible a folios 17 y 18. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud realizada por la apoderada de la demandada recurrente, de conformidad con la parte motiva.
SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, al interior del proceso ordinario que le promovió MYRIAM DEL CARMEN ZEA MAZO.
TERCERO: TENER a la doctora Manuela Palacio Jaramillo, identificada con T.P. 198.102 C.S.J., como apoderada de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, conforme el escrito visible a folios 7 a 11. Así mismo, TENER en cuenta la renuncia presentada por la misma abogada, conforme el escrito visible a folios 17 y 18.
CUARTO: ENVIAR el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 4 SCLAJPT-05 V.00 5 SCLAJPT-06 V.00