SCLAJPT-04 V.00 SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL121-2023 Radicación n.° 92683 Acta 01 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023). Procede la Sala a resolver la solicitud de aclaración y corrección de la sentencia CSJ SL3878-2022, emitida por esta Sala de la Corte, el pasado 24 de octubre de dos mil veintidós (2022), dentro del proceso ordinario laboral promovido por CARLOS JULIO TORRES VEGA contra HALLIBURTON LATIN AMERICA SRL SUCURSAL COLOMBIA.
I.
ANTECEDENTES El 24 de octubre de 2022 la Sala profirió sentencia CSJ SL3878-2022, mediante la cual se casó el fallo dictado el 7 de mayo de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que adelanta CARLOS JULIO TORRES VEGA contra Radicación n.° 92683 SCLAJPT-04 V.00 2 HALLIBURTON LATIN AMERICA SRL SUCURSAL COLOMBIA.
El apoderado de HALLIBURTON LATIN AMERICA SRL SUCURSAL COLOMBIA, mediante memorial visible a folios 24 a 25 del cuaderno de la Corte, solicita aclarar y corregir la referida sentencia, «con el objeto que se ajuste la parte resolutiva de la sentencia respecto del reconocimiento y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones correspondiente al mes de julio del año 2000, en el sentido que indique que solo se deberán efectuar los aportes desde el 19 de julio de 2000 al 30 de julio del 2000».
II. CONSIDERACIONES Al punto, de conformidad con lo establecido por el artículo 285 del CGP, aplicable a los procesos laborales por disposición del artículo 145 del CPTSS, procede la aclaración de las providencias, en los siguientes casos: Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
De lo anterior, se colige que la aclaración en el caso de autos no resulta viable, como quiera que la inconformidad formulada no se presenta en razón a que la decisión contenga conceptos o frases que generen dudas. Radicación n.° 92683 SCLAJPT-04 V.00 3 De otro lado, en lo atinente a la solicitud de corrección, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 286 del CGP, aplicable a los procesos laborales por disposición del artículo 145 del CPTSS, procede la corrección de las providencias, en los siguientes casos: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
(Subrayado fuera del texto original). Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. De ello, se razona que la corrección se debe contraer a establecer adecuadamente el extremo inicial de la condena impuesta por concepto del reconocimiento y pago de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones correspondiente al año 2000.
La Sala se remite a tal disposición, pues revisada la sentencia CSJ SL3878-2022, se encuentra que efectivamente le asiste la razón a la solicitante, pues en efecto se relaciona tanto en la parte motiva como en la parte resolutiva que se adeuda al demandante por parte de la empresa convocada a juicio, el pago de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones correspondientes del 1° al 30 de julio de 2000, esto a pesar de que se indicó que a las partes las unió dos relaciones de trabajo, la primera de ellas inició el 1° de julio de 1987 y finalizó el 2 de mayo de 1999 y, la segunda, Radicación n.° 92683 SCLAJPT-04 V.00 4 comenzó el 19 de julio de 2000 y terminó el 3 de agosto de 2012.
En ese orden, dada la ocurrencia del error al ingresar como fecha del extremo inicial del periodo adeudado correspondiente al año 2000, el 1° de julio, siendo lo correcto el 19 de julio, se impone efectuar la corrección pertinente. Así las cosas, se procederá a corregir la parte resolutiva de la sentencia de instancia como ya se explicó. Por lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración de la sentencia CSJ SL3878-2022, presentada por la demandada.
SEGUNDO: CORREGIR el ordinal segundo de la resolutiva de la sentencia CSJ SL3878-2022, por lo que, en lo pertinente, quedará así:
TERCERO: MODIFICAR el numeral cuarto de la sentencia proferida por el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, el 23 de junio de 2017, en el sentido de condenar a Halliburton Latín América SRL Sucursal Colombia a pagar a favor del señor Carlos Julio Torres Vega, los aportes al sistema de seguridad social en pensiones correspondientes del 1° al 13 de Radicación n.° 92683 SCLAJPT-04 V.00 5 julio de 1987, del 2 de marzo al 3 de diciembre de 1990, del 6 de julio al 31 de diciembre de 1994, del 1° al 2 de mayo de 1999 y del 19 al 30 de julio de 2000, al fondo de pensiones al que se encuentre afiliado, con el respectivo interés moratorio igual a que rige para el impuesto sobre renta y complementarios, al que hace referencia el artículo 23 de la Ley 100 de 1993.
CUARTO: Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia.
QUINTO: REMITIR las diligencias al Tribunal de origen para ser adjuntadas al expediente y que se continúe con el trámite que corresponda. Notifíquese y cúmplase. SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105024201400699-01 RADICADO INTERNO: 92683 RECURRENTE: HALLIBURTON LATIN AMERICA SRL SUCURSAL COLOMBIA OPOSITOR: CARLOS JULIO TORRES VEGA MAGISTRADO PONENTE: DR.SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 08/02/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 13 la providencia proferida el 23/01/2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 13/02/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 23/01/2023. SECRETARIA___________________________________