- Tema
- RECURSO DE CASACIÓN » TÉRMINOS JUDICIALES » INTERRUPCIÓN » CAUSALES - Las causales de interrupción del proceso son taxativas: i) Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad de la parte que no haya estado actuando por conducto de apoderado judicial, representante o curador ad litem, ii) Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del apoderado judicial de alguna de las partes, o por inhabilidad, exclusión o suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado y, iii)Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del representante o curador ad litem que esté actuando en el proceso y que carezca de apoderado judicial
Tesis:
«Revisando el caso en concreto, resulta pertinente recordar lo señalado en el numeral 2° del artículo 159 del Código General del Proceso, por ser esta la norma jurídica que regula la materia en comento, la cual resulta aplicable por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo, preceptuando lo siguiente:
“ARTÍCULO 159. CAUSALES DE INTERRUPCIÓN. El proceso o la actuación posterior a la sentencia se interrumpirán:
1. Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad de la parte que no haya estado actuando por conducto de apoderado judicial, representante o curador ad lítem.
2. Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del apoderado judicial de alguna de las partes, o por inhabilidad, exclusión o suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Cuando la parte tenga varios apoderados para el mismo proceso, la interrupción solo se producirá si el motivo afecta a todos los apoderados constituidos.
3. Por muerte, enfermedad grave o privación de la libertad del representante o curador ad lítem que esté actuando en el proceso y que carezca de apoderado judicial.
La interrupción se producirá a partir del hecho que la origine, pero si este sucede estando el expediente al despacho, surtirá efectos a partir de la notificación de la providencia que se pronuncie seguidamente. Durante la interrupción no correrán los términos y no podrá ejecutarse ningún acto procesal, con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento”
Avizora la Sala que la abogada Gabriela Morales Orozco, junto con su solicitud allegó el registro de defunción del doctor Marcel Silva Romero, quien falleció el día 5 de enero de 2021 (fecha en la que todavía no se había admitido el recurso); además, que dicho jurista venía desempeñándose como apoderado de los acá recurrentes, por lo que la memorialista solicitó “la interrupción del presente proceso” y, adicionalmente, que una vez contara con la renovación de los poderes de los demandantes, los allegarían a la mayor brevedad y presentaría la sustentación del recurso extraordinario de casación.
Ahora, en esta Corporación el proceso en cuestión, se admitió por cuanto el abogado, Marcel Silva Romero apoderado de la parte recurrente, venia actuando en el proceso desde la primera instancia, en el momento que presentó el recurso de casación el mismo se encontraba facultado.
En vista de lo anterior esta Corporación le resulta procedente la solicitud de interrupción del proceso frente al deceso del apoderado, siendo así y teniendo en cuenta que el proceso se encontraba en traslado a la parte recurrente, la Sala ordena que por Secretaría se notifique a la parte accionante sobre la muerte del apoderado y de la interrupción del proceso.
Así, la Sala ordenará que por Secretaría se notifique a Marceliano Sierra Morales y otros sobre la muerte del apoderado y de la interrupción del proceso.
Conforme al artículo 160 del C.G.P., la parte citada deberá constituir apoderado dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta decisión».
RECURSO DE CASACIÓN » TÉRMINOS JUDICIALES » INTERRUPCIÓN - Procede la interrupción del proceso por muerte del apoderado de la parte demandante
RECURSO DE CASACIÓN » TÉRMINOS JUDICIALES - Procede la interrupción de términos por cinco días hábiles, a la parte demandante para que constituya representación judicial en el proceso de la referencia