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AL1209-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

PAGE Radicación n.° 69302 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL1209-2019 Radicación n.° 69302 Acta 12 Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019) Decide la Sala la petición de «revocar el auto de fecha de 8 de abril de 2015, por el cual se me impuso multa de 110 salarios mínimos legales y vigentes» presentada por JUAN CARLOS FIGUEREDO ROJAS, quien actuó como apoderado de la recurrente MARINA PUERTAS PEREIRA.

I.

ANTECEDENTES Por auto del 5 de noviembre de 2014 se admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante recurrente y se corrió traslado para presentar la correspondiente sustentación; vencido el término y como quiera que no se dio cumplimiento a lo anterior, mediante providencia del 8 de abril de 2015, se declaró desierto el recurso de casación y se impuso la multa de que trata el inciso 3° del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, al apoderado de la parte recurrente, providencia contra la que no se interpuso recurso alguno, por lo que cobró ejecutoria el día 15 de ese mismo mes y año. El 28 de agosto de 2018, el referido profesional del derecho, solicitó revocar el auto que impuso la multa, teniendo en cuenta la declaratoria de inexequibilidad del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, por sentencia CC C-492/16 de la Corte Constitucional.

Como fundamento de su solicitud, señaló que mediante derecho de petición y con fundamento en la norma referida, pidió a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial el reintegro del dinero pagado por las diferentes multas impuestas en su contra; sin embargo, que la entidad negó le indicó que «solo si la Sala Laboral revoca dicha decisión, ellos procederían a hacer el reintegro de las sumas pagadas».

También adujo que la sanción impuesta resultaba violatoria de las garantías constitucionales y extrajo apartes de la sentencia de la Corte Constitucional mediante la cual se declaró la incompatibilidad de la aludida norma con la Constitución. En virtud de lo anterior, mediante auto de 3 de septiembre de 2018, se ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para tramitar la solicitud elevada por Figueredo Rojas, el cual se allegó el 7 de noviembre del mismo año. II.

CONSIDERACIONES Para resolver la petición elevada, basta con señalar que en la sentencia CC C-492/16 del 14 de septiembre de 2016, se declaró la inexequibilidad de la expresión « y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes », contenida en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, el cual modificó el canon 93 del Estatuto Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, con base en la cual se tomó la determinación ahora cuestionada; no obstante, no es posible recurrir a este pronunciamiento para acceder a la petición elevada, por cuanto la providencia que impuso la sanción a la mandataria de la parte recurrente quedó ejecutoriada el 15 de abril de 2015, antes de la aplicabilidad de la sentencia enunciada (14 de septiembre de 2016), además la petición del apoderado judicial fue allegada el 28 de agosto de 2018, es decir, después de más de 3 años de la ejecutoria de la providencia que impuso la sanción. Es oportuno señalar que la observancia de la norma que establecía la multa resulta obligatoria, precisamente porque las sentencias de constitucionalidad no tienen efectos retroactivos, según lo prevé el artículo 45 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, que señala «Las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre actos sujetos a su control en los términos del artículo 241 de la Constitución Política, tiene efectos hacia futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario», efecto sobre el que esta Corporación ha tenido la oportunidad de pronunciarse en múltiples ocasiones, como en autos CSJ AL8023-2016, y CSL AL3980-2017, entre muchas otras.

En virtud de lo anterior, se rechazará la solicitud realizada por el apoderado de la parte recurrente. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR, por improcedente, la solicitud de «revocar el auto de fecha de 8 de abril de 2015, por el cual se me impuso multa de 110 salarios mínimos legales y vigentes», presentada por JUAN CARLOS FIGUEREDO ROJAS.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 PAGE 5 SCLAJPT-05 V.00