SCLAJPT-05 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL1208-2020 Radicación n.° 45745 Acta 19 Bogotá, D.C., tres (03) de junio de dos mil veinte (2020). Procede la Sala a pronunciarse sobre el oficio No.0344 remitido por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, relacionado con el trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto por las partes, dentro del proceso ordinario laboral promovido por RAFAEL GUILLERMO PINILLA ESCOBAR, en contra de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN. Enviado el presente expediente al tribunal de origen, una vez finalizado el trámite del recurso extraordinario ante esta corporación; el despacho referido anteriormente señaló mediante auto del 11 de septiembre de 2019, que «[…] previo a obedecer y cumplir lo dispuesto por el superior, devuélvanse las diligencias a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia para lo que estime pertinente frente Radicación n.° 45745 SCLAJPT-05 V.00 2 a la condena en costas que fuera impuesta a cargo de la accionada ante las resultas del recurso extraordinario de casación».
(f.° 207 cuaderno del tribunal). I. CONSIDERACIONES Revisado el fallo proferido por esta Sala de la Corte, el 18 de mayo de 2016, mediante el cual se resolvió casar parcialmente la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2009 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que promovió Rafael Guillermo Pinilla Escobar contra la Fundación Universitaria San Martín, se observa que en la parte motiva de dicha providencia se indicó: «costas en el recurso de casación a cargo de la demandada recurrente, dado que fue desestimado su cargo y que hubo réplica», mientras que en la resolutiva se expresó «costas en el recurso de casación como se indicó en la parte motiva», sin que se haya fijado el monto de las mismas respecto a las agencias en derecho.
En virtud de lo anterior, y de conformidad al artículo 286 del Código General del Proceso, se precisa que las costas en el recurso extraordinario de casación estarán a cargo de la parte demandada recurrente, Fundación Universitaria San Martín, y se fijarán las agencias en derecho en la suma de $6.500.000, que se incluirá en la liquidación que el juez de primera instancia haga, con arreglo a lo dispuesto en el canon 366 ibidem.
Radicación n.° 45745 SCLAJPT-05 V.00 3 II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.
RESUELVE
CORREGIR la sentencia CSJ SL6552-2016, de fecha 18 de mayo de 2016, en el sentido de fijar las agencias en derecho en la suma de seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000), las cuales se incluirán en la liquidación que el juez de primera instancia haga, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso. Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia. Notifíquese y cúmplase.
Radicación n.° 45745 SCLAJPT-05 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105011200400627-01 RADICADO INTERNO: 45745 RECURRENTE: RAFAEL GUILLERMO PINILLA ESCOBAR OPOSITOR: FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MARTIN MAGISTRADO PONENTE: Dr. OMAR ANGEL MEJIA AMADOR Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 2 DE JULIO DE 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 049 la providencia proferida el 3 DE JUNIO DE 2020.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 7 DE JULIO DE 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 3 DE JUNIO DE 2020. SECRETARIA___________________________________