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AL1208-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Radicación n.° 82004 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL1208-2019 Radicación n.° 82004 Acta 12 Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019) Se pronuncia la Corte sobre el escrito mediante el cual el apoderado de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) pretende subsanar la demanda de revisión que promueve contra las sentencias del 27 de agosto de 2012, confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 12 de mayo de 2014.

ANTECEDENTES Por auto del 30 de enero 2019, que se notificó por estado el 12 de febrero de ese mismo año, se inadmitió el recurso de revisión interpuesto por la UGPP, por cuanto no se indicó el domicilio del demandante en el proceso en el que se dictaron las sentencias contra las que se dirige la acción, no se informó el día en el que quedaron ejecutoriadas ni el despacho en el que se halla el expediente, sin que del examen del mismo se encuentre dicha información, para el efecto se concedió el término de cinco días, so pena de rechazo.

Mediante memorial presentado en la secretaría de la Sala, el 19 de febrero del año que avanza, el apoderado de la parte actora allegó nuevo escrito de demanda, en el que indica como demandado a ISMAEL DE JESÚS ALVIS ALY, «Causante. La señora EVELIA MACIA OBANDO CC33123040 BENEFICIARIA)»; en el hecho 12 relaciona autos de obedézcase y cúmplase y aclaración del mandamiento de pago de fecha 17-01-2017; y en el 14, que por Resolución RDP 044294 del 25 de noviembre de 2017, dio cumplimiento a un fallo de tutela y reconoció a ALVIS ALY ISMAEL DE JESÚS la pensión de jubilación a partir del 6 de enero de 2009; que el citado falleció el 2 de noviembre de 2017; y finalmente, que por Resolución RDP del 7 de febrero de 2019, se reconoció la pensión de sobrevivientes del causante a Macia Obando Evelia, de quien se indica su dirección para efectos de notificaciones en la ciudad de Cartagena.

Si bien es cierto el nuevo documento presentado es casi una reproducción de la demanda inicial y en todo caso no es un modelo de claridad, lo cierto es que es posible derivar que cursa o cursó proceso ejecutivo en contra de la demandada en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, para el cumplimiento de la sentencia que por este mecanismo se cuestiona, lo que aunado al fallecimiento del allí demandante y el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a MACIA OBANDO EVELIA permite inferir que es viable dar trámite a la presente acción de revisión, por lo que se dispone: III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Por reunir los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley 712 de 2001, se ADMITE la acción de revisión interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) contra las sentencias del 27 de agosto de 2012 proferida por el juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, el 12 de mayo de 2014, en el juicio ordinario que ISMAEL DE JESÚS ALVIS ALY (q.e.p.d.) promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en liquidación (empleador).

SEGUNDO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, notifíquese personalmente y córrase traslado a la demandada por el término de diez (10) días, para que acompañe las pruebas que pretenda hacer valer.

TERCERO: Se reconoce personería para actuar dentro del proceso de la referencia a la doctora Claudia Patricia Mendivelso Vega, identificada con T.P. 133.944 del C.S.J., como apoderada de la parte Recurrente, en los términos y para los efectos del memorial que obra en folios 55 a 61 del cuaderno de la Corte.

CUARTO: Téngase en cuenta la renuncia presentada por el doctor Rodrigo Ignacio Méndez Parodi al poder otorgado por Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, conforme el escrito visible en folios 62 a 64. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-09 V.00 5 SCLAJPT-09 V.00