CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 78338 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL1207-2018 Radicación n.° 78338 Acta 08 Bogotá, D. C., siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Procede la Corte a resolver la solicitud interpuesta por el apoderado de la parte recurrente, HERNANDO ENRIQUE HURTADO MENDOZA, ÁLVARO DE JESÚS VARGAS ARAGÓN, BENJAMÍN MONTALBÁN SALTARÍN, JUAN VICENTE TRUCCO MORALES, Y EUSTORGIO ÁLVAREZ ÁLVIS, por la cual pide que se revisen las actuaciones procesales, puesto que la sustentación del recurso se realizó mediante correo electrónico y en el término legal.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto del 27 de septiembre de 2017, la Corte dispuso la admisión del recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 14 de febrero de 2017, proferida por la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Así mismo, ordenó el correspondiente traslado para que procediera a presentar la demanda que lo sustentara.
El término inició el 4 de octubre de 2017 y venció el 1 de noviembre del mismo año; el apoderado de la parte recurrente sustentó el recurso de casación el 7 de noviembre de 2017, y mediante informe secretarial del 10 de noviembre del mismo año, se advirtió que se recibió la sustentación del recurso « con posterioridad al término legal ». La Sala, por auto del 17 de enero de 2018, declaró desierto el recurso extraordinario de casación por falta de sustentación dentro del término legal, y ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen.
El apoderado de la parte recurrente mediante memorial del 8 de febrero de 2018, adujo que la sustentación del recurso extraordinario de casación fue allegada mediante correo electrónico dentro del término legal; la Secretaria, el 9 de febrero del presente año informó: « que revisado el correo institucional de esta dependencia se corroboro que el día 1 de noviembre de 2017, fue recibido escrito de sustentación del recurso extraordinario de casación, omitiendo involuntariamente su impresión y por ende la respectiva anotación el sistema de gestión Siglo XXI ».
II. CONSIDERACIONES Revisado el expediente, encuentra la Corte que, en efecto, mediante auto del 27 de septiembre de 2017, se admitió el recurso extraordinario de casación, y se procedió a correr traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual inició el 04 de octubre de 2017 y venció el 1 de noviembre del mismo año, y como quiera que el sello de recibido de la demanda es de fecha 7 de noviembre de 2017, esta Sala procedió a declarar desierto el mencionado recurso.
Sin embargo, según el informe secretarial del 9 de febrero de 2018, se dice que « revisado el correo institucional de esta dependencia se corroboró que el día 1 de noviembre de 2017, fue recibido escrito de sustentación del recurso extraordinario de casación, omitiendo involuntariamente su impresión y por ende la respectiva anotación al sistema de gestión Siglo XXI ».
Por tanto, resulta claro que la sustentación fue presentada dentro del término legal el 1 de noviembre de 2017, lo que conduce a dejar dejar sin efectos el auto CSJ AL 012 del 17 de enero de 2018, por el cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación. En consecuencia y, una vez examinada la demanda de casación, se declarará que reúne los requisitos de ley, por tanto, se ordenará continuar con el trámite del recurso y correr traslado a la parte demandada y opositora en casación Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol S. A. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 17 de enero de 2018, en cuanto declaró desierto el recurso de casación.
SEGUNDO: DECLARAR que la demanda presentada por el apoderado de la parte demandante y recurrente en casación HERNANDO ENRIQUE HURTADO MENDOZA, ÁLVARO DE JESÚS VARGAS ARAGÓN, BENJAMÍN MONTALBÁN SALTARÍN, JUAN VICENTE TRUCCO MORALES, Y EUSTORGIO ÁLVAREZ ÁLVIS reúne los requisitos de ley, en consecuencia, continúese con el trámite del recurso.
TERCERO: Por Secretaría, dése traslado a la parte opositora Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol S. A., por el término legal. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 5