Micelio
AL1206-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado nº 60681 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL 1206-2013 Radicación No. 60681 Acta No.31 Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013) La Sala Tercera de Descongestión Laboral de Barranquilla remitió el expediente de la referencia para que esta Sala se pronuncie sobre la “legalidad del impedimento”, que no le fue aceptado al Magistrado Elvis Edwin Jiménez Vasco, quien estimó estar incurso en la causal 1ª del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía al trámite laboral.

Al respecto debe decirse que esta Sala de la Corte no tiene competencia para dirimir tal aspecto, en tanto el artículo 15 del Estatuto Instrumental del Trabajo no prevé tal potestad. Por demás, debe clarificarse que el artículo 149 del Código de Procedimiento Civil distingue el trámite de los impedimentos de los jueces singulares y los de los colegiados, tal como se evidencia de su literalidad: “(…) El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra la causal configurada y procedente asumirá por auto su conocimiento; en caso contrario remitirá el expediente al superior para que resuelva sobre la legalidad del impedimento.

“Si el superior encuentra fundado el impedimento enviará el expediente al juez que debe reemplazar al impedido, si lo considera infundado lo devolverá al juez que venía conociendo de él. “El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del magistrado que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que ésta resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el negocio al magistrado que deba reemplazarlo, o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez si hubiere lugar a ello.

“El auto en que se manifieste el impedimento, el que lo decida y el que disponga el envío del expediente no son susceptibles de recurso alguno”. Así las cosas, es evidente que tal norma no reguló del mismo modo el punto de los impedimentos, dado que para el caso de los incisos segundo y tercero estableció que el superior jerárquico interviniese cuando se tratara de un juez singular, y en el evento de presentarse la separación del conocimiento del plural prescindió de ello; de allí que no era viable remitirlo a ésta Corporación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la carencia de competencia para pronunciarse sobre la negativa del impedimento, que manifestó el Magistrado Elvis Edward Jiménez Vasco.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para los fines pertinentes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 4