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AL1203-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Radicación n.° 76429 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1203-2017 Radicación n.° 76429 Acta n°05 Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).- Se avoca el conocimiento del recurso extraordinario de anulación interpuesto por el CONSORCIO ENERGÍA COLOMBIA S.A.- CENERCOL S.A., contra el laudo arbitral de 5 de septiembre de 2016, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo laboral existente entre la sociedad recurrente y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, GAS, PODAS Y AFINES DEL DEPARTAMENTO.

Córrase traslado por el término de tres (3) días al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, GAS, PODAS Y AFINES DEL DEPARTAMENTO, para que presente réplica si así lo considera. Lo anterior según lo dicho en auto CSJ AL2314-2014, en el que la Sala estableció que: … En consecuencia, esta Corte rectifica la postura adoptada mediante auto CSJ SL, 5 Feb 2008, rad. 34622, y retoma aquella según la cual el plazo para interponer y sustentar el recurso de anulación es de tres días contados a partir de la notificación del laudo, lo cual debe hacerse para ante el tribunal de arbitramento respectivo, como requisito previo a la remisión del expediente a esta Corporación. Finalmente, y como quiera que la norma en estudio nada dice sobre el derecho constitucional de réplica que le asiste a la parte contraria, esta Sala, con fundamento en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo y de la seguridad social por remisión expresa del artículo 145 del CST y SS, en armonía con lo consagrado en el 40 ibídem, estima necesario fijar un término igual de tres días para que la parte contraria, si a bien lo tiene, presente sus alegaciones ante esta Corporación. Notifíquese y cúmplase.

GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMAN 1 PAGE 2