SCLAJPT-04 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL1200-2023 Radicación n. °96608 Acta 13 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023). Conforme las facultades legales y constitucionales y la autorización efectuada por la Sala de Casación Laboral en sesión ordinaria n.º 24 de 27 de julio de 2022, se procede con el trámite del presente asunto y la ponencia del mismo es asumida por el presidente de la Sala.
Se acepta el impedimento manifestado por el Doctor Omar Ángel Mejía Amador para conocer del presente asunto. Decide la Sala sobre la admisión del recurso de casación presentado por ANA BERNARDA SAJER MALDONADO dentro del proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE. Radicación n.° 96608 SCLAJPT-04 V.00 2 I.
ANTECEDENTES Ana Bernarda Sajer Maldonado, promovió proceso ordinario laboral en contra de la Universidad Autónoma del Caribe, con el fin de que se condene al pago de la indemnización por despido sin justa causa, a los salarios dejados de percibir, las vacaciones, prima de servicios, cesantías, los intereses, la indemnización moratoria y a las costas procesales.
En fundamento de sus pretensiones, manifestó que ingresó a laborar con la accionada como docente catedrática el 3 de marzo de 2003, que en el 2007 fue nombrada profesora de tiempo completo en el departamento de humanidades, que a partir del 2016 empezaron los retrasos en el pago al sistema de seguridad social, la disminución del salario y el aumento de la carga laboral, que se afilió a la organización sindical SINALTRAPUPRIVIENSI, y que, mediante comunicación GI- GH-035 del 15 de noviembre de 2017 le fue comunicada la terminación de su contrato de trabajo sin mediar justa causa ( f °. 1 a 8 del cuaderno de primera instancia).
En providencia del 19 de junio de 2019, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, resolvió (f ° 217 y 218 del cuaderno de primera instancia):
PRIMERO: Condenar a la demandada UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE al pago en favor de ANA SAJER MALDONADO de las siguientes prestaciones sociales. CESANTÍAS $4. 775.000 INTERECES (sic) CESANTÍAS $421.415 Radicación n.° 96608 SCLAJPT-04 V.00 3 PRIMAS DE SERVICIOS $1.721.852 VACACIONES $2.633.422 INDEMNIZACIÓN $32.377.587 Salario del mes de octubre del 2016 $4.556.846 y 16 días del mes de noviembre 2016 $2.620.000.
SEGUNDO. Condenar a la demandada UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE al pago en favor de ANA SAJER MALDONADO Indemnización por falta de pago a partir del día 16 de noviembre del 2016 al 5 de marzo del 2018 por valor de $70.950.469.
TERCERO. Absolver a la demandada de las restantes pretensiones de la demanda.
CUARTO. Costas a cargo de la parte vencida. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al resolver el recurso de apelación formulado por la demandada, mediante providencia de 30 de noviembre de 2021, resolvió (f °. 22 a 28 del cuaderno de segunda instancia): 1° CONFIRMAR la sentencia apelada de fecha 19 de junio de 2019 proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por la señora ANA SEJER MALDONADO contra la UNIVERSIDAD AUTONOMIA (sic) DEL CARIBE. 2° COSTAS en esta instancia a cargo de la demandada.
Cópiese, Notifíquese y Publíquese […]. Inconformes con la decisión de segundo grado, las partes formularon recurso extraordinario de casación, siendo concedido mediante auto del 9 de junio de 2022, únicamente a la Universidad Autónoma del Caribe. (f °. 40 y 41 del cuaderno de segunda instancia). Radicación n.° 96608 SCLAJPT-04 V.00 4 La parte actora, solicitó aclaración, requiriendo pronunciamiento respecto del recurso extraordinario que afirmó, interpuso en contra de la sentencia de segundo grado, y adicionalmente, requirió que declarara que la demandada carece de interés económico para recurrir.
En providencia de 31 de agosto de 2022, el Tribunal dispuso (f °. 45 a 28 del cuaderno de segunda instancia): 1° ACCEDER a la solicitud de aclaración solicitada por la parte demandante y en su lugar dejar sin efecto el numeral 1 del auto de fecha 9 de junio de 2022, no concediendo el recurso de casación a la demandada. 2° ACCEDER a la solicitud de adición del auto de fecha 9 de junio de 2022, en el sentido de conceder el recurso [de] casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sala de Decisión Laboral el día 30 de noviembre de 2021 dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia adelantado por ANA SAJER MALDONADO contra UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE. 3° REMITIR el expediente debidamente digitalizado a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia para que se surta el recurso de casación presentado por la parte demandante ANA SAJER MALDONADO.
En cumplimiento a lo ordenado, el expediente fue remitido a esta Corporación para resolver el recurso extraordinario, con solicitud adicional del recurrente, de la ejecución parcial del fallo. II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos, esto es, que se: (i) Radicación n.° 96608 SCLAJPT-04 V.00 5 instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios;
(ii) interponga en término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar esté debidamente representado por apoderado, y (iii) justifique el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Respecto de este último presupuesto, la Corte ha señalado que está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que recurre.
De modo que, si quien impugna es el demandante, aquel está delimitado por las pretensiones que le han sido negadas o revocadas en segunda instancia y, si quien recurre es la accionada, dicho valor lo definen las decisiones de la providencia que económicamente la perjudican. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de poder cuantificar el agravio sufrido.
De lo anterior, se tiene que en el sub lite el juez del conocimiento resolvió favorablemente los pedimentos de la parte demandante, frente a la cual el apoderado de la actora solicitó aclaración en el sentido de precisar que las costas estaban a cargo del extremo pasivo; esta decisión fue recurrida únicamente por la demandada, Universidad Radicación n.° 96608 SCLAJPT-04 V.00 6 Autónoma del Caribe en cuanto a la condena por concepto de sanción moratoria, y confirmada por el Tribunal.
Una vez el juez de segundo grado concedió el recurso de casación interpuesto por el ente universitario, el procurador judicial de la actora, solicitó rechazarlo por falta de interés jurídico en tanto la condena impuesta no alcanzaba los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes, y pidió adicionarlo para que se concediera el formulado por ella; no obstante, como se indicó, el apoderado de la señora Ana Bernarda Sajer Maldonado, no manifestó reparo alguno contra lo resuelto en primera instancia. En consecuencia, no había lugar a la concesión del recurso extraordinario por parte del Tribunal, toda vez que dicho mecanismo resulta improcedente en consideración a la conformidad de la recurrente con la decisión de primer orden.
Así las cosas, la Sala declarará inadmisible el recurso impetrado y ordenará la devolución del expediente al Tribunal de origen. Finalmente, frente a la petición elevada por la recurrente relacionada con la ejecución parcial de fallo, la Sala se releva de su estudio, atendiendo lo antes considerado. Radicación n.° 96608 SCLAJPT-04 V.00 7 III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
RESUELVE
PRIMERO: NO ADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de ANA BERNARDA SAJER MALDONADO, de conformidad con las motivaciones que anteceden.
SEGUNDO: Devolver el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 96608 SCLAJPT-04 V.00 8 IMPEDIDO OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 06 de junio de 2023 a las 08:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 086 la providencia proferida el 19 de abril de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 09 de junio de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 19 de abril de 2023. SECRETARIA___________________________________