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AL1200-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Recurso de Queja 60685 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL1200-2013 Radicación No. 60685 Acta No. 030 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013). Se resuelve el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial del recurrente ROBERTO DE JESÚS MORALES CASTRILLÓN contra el auto dictado el 13 de marzo de 2013 por el Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual negó el recurso de casación presentado contra la sentencia proferida por la misma Corporación el 19 de febrero de 2013.

I.

ANTECEDENTES Ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, el señor Roberto de Jesús Morales Castrillón presentó demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, para que le pagara el reajuste indexado de la pensión de vejez, junto con los intereses moratorios, “cuantificando el ingreso base de liquidación tomando en cuenta todo el tiempo”, quien absolvió al demandado mediante sentencia del 27 de agosto de 2012.

El demandante apeló y el Tribunal Superior de Medellín, mediante providencia del 19 de febrero de 2013, confirmó la sentencia anteriormente mencionada, decisión contra la cual interpuso recurso de casación que le fue negado por el tribunal en auto del 13 de marzo de 2013, al considerar que “el interés jurídico económico de la parte demandante, a las pretensiones impetradas en la demanda, dejadas de reconocer en primera y en segunda instancia; relacionadas con la reliquidación de la pensión de vejez, teniendo en cuenta lo solicitado a folio 3 del proceso, el reajuste futuro cuantificado, con relación a la vida probable del actor (22,1 años), un incremento mensual para el 2013 por valor de $160.590,00 multiplicado por 14 mesadas, asciende a $49.686.546,00 sumado a $3.5047.899,00 de reajuste causado entre el 18 de agosto de 2011 al 19 de febrero de 2013, más de $878.401,967 de interés moratorio y $150.566,90 de indexación, totaliza $54.220.413,87.

Cifra que no supera la cuantía exigida por la norma”. Sustentó el recurso de queja, pues el interés económico para recurrir superaba los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes, toda vez que “la formula correcta para la aplicación de los intereses moratorios es aplicarle a cada mesada pensional el interés bancario corriente respectivo y proyectado a la fecha de la sentencia de segunda instancia, y así sucesivamente por la vida probable del actor”, y que el valor del reajuste de la pensión debió ser cuantificado teniendo en cuenta también “la vida probable de sus beneficiarios”.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El interés jurídico para el demandante lo constituyen las pretensiones de la demanda denegada en las instancias, que se circunscriben en el pago del reajuste indexado de la pensión de vejez, junto con los intereses moratorios. El Tribunal Superior de Medellín determinó negar el recurso extraordinario de casación por considerar que, “las pretensiones impetradas en la demanda, dejadas de conocer en primera y segunda instancia, (…), totaliza $54.220.413,87.

Cifra que no supera la cuantía exigida por la norma”, frente a lo cual, el peticionario manifestó que el valor del reajuste de la pensión, cuantificado por su vida probable y la de sus beneficiarios, era superior a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Ahora bien, al tener en cuenta el fundamento del recurrente en casación sobre la expectativa de “vida probable”, vale la pena precisar que para tal efecto deberá aplicarse la Resolución N° 1555 de julio 2010, emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, “por la cual se actualizan las Tablas de Mortalidad de Rentistas Hombres y Mujeres”, discriminada por sexo, con base en los estudios que realizó junto con las industrias aseguradoras y con las administradoras de fondos de pensiones.

Al respecto, esta Corporación se ha pronunciado reiteradamente, tal como se observa en el recurso de queja Radicado N°56919 del catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012), en el que se consideró que: “Teniendo en cuenta que con el recurso de queja se hace aclaración sobre la fecha de nacimiento del actor, (folios 63 y 271 cuaderno de copias), para efectos de la cuantificación del interés económico para recurrir en casación, se procede a establecer la vida probable del demandante, conforme a la Resolución No. 1555 de 2010, que actualizó las tablas de mortalidad de rentistas hombres y mujeres a fin de determinar la incidencia futura.; el demandante nació el 16 de agosto de 1937 y la fecha de la sentencia de segunda instancia fue el 14 de diciembre de 2009, luego es claro que para este momento contaba 72,32 años de edad y tenía una expectativa de vida de 11,58 años, por lo que los eventuales reajustes reclamados de su pensión y sus intereses, teniendo en cuenta las mesadas percibidas desde el año 2000, asciende a la suma de $276.037.071,73, (…)”.

Así las cosas, al cuantificar ese interés por la Corte, se tiene: Entonces, como la operación aritmética anterior arrojó la suma de $55.818.927,34, sin que esta supere el monto requerido para concederle el recurso solicitado, se concluye que estuvo bien denegado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto por el apoderado de ROBERTO DE JESÚS MORALES CASTRILLÓN contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 2013 por el Tribunal Superior de Medellín, en el proceso ordinario laboral que promovió contra el Instituto de Seguros Sociales.

SEGUNDO: Por Secretaría envíese la actuación a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. Cópiese, notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 6